Entrada en vigencia de la Ley 21.275 del gestor de inclusión

Este 2 de noviembre entra en vigencia la Ley 21.275 que exige a las empresas con más de 100 trabajadores/as contar con un gestor o gestora de inclusión laboral dentro de la organización. Acá te contamos los cambios que provoca esta ley para las empresas.
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Juan Pablo Castillo
Escrito por Juan Pablo Castillo
Actualizado el 28 de octubre, 2022.
Tiempo de lectura: 4 min.

Todas las empresas que deben cumplir la Ley de Inclusión Laboral 21.015, es decir, que tengan 100 o más trabajadores/as, desde ahora están obligadas a contar con un gestor o gestora de inclusión laboral.

Esta persona estará a cargo de la gestión de los procesos de inclusión laboral dentro de la organización y deberá tener conocimientos teóricos sobre discapacidad e inclusión laboral y conocimientos de recursos humanos orientados hacia procesos de selección de personas, entre otros.

[Infórmate sobre todas las capacitaciones que debe tener el gestor o gestora de inclusión laboral en nuestro artículo El perfil del Gestor de Inclusión Laboral que deberán tener las empresas de 100 o más trabajadores]

Ley Nº21.275

En resumidas cuentas, la Ley del gestor/a de inclusión laboral que entra en vigencia manda a las empresas de 100 o más trabajadores/as a:

  • Contar con un gestor o gestora de inclusión laboral.
  • Promover políticas en materia de inclusión y diversidad al interior de la organización.
  • Elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de personal en materias de inclusión.

[Entérate en detalle sobre los requerimientos de la Ley 21.275 para las empresas en nuestro artículo Ley Experto en Inclusión Nº21.275: ¿Cómo afecta a las empresas?]

Primer dictamen de la Dirección del Trabajo

El 9 de septiembre, la Dirección del Trabajo (DT) publicó su primer Dictamen N°1583/33 que entrega directrices para las empresas que deben cumplir la Ley del gestor/a de inclusión laboral. ¿Qué establece el dictamen?

  • La certificación es personal: El dictamen indica que la certificación que obtienen las y los gestores es de carácter personal y no de la empresa. Es decir, pertenece a las personas, por lo que si la empresa decide prescindir del gestor, deberá asegurarse que la persona que asuma el cargo tenga su certificación otorgada por un ente certificador.
  • El gestor/a debe ser un trabajador/a de la empresa: Esto quiere decir que la o el gestor debe tener una relación laboral vinculante con la empresa, en otras palabras, la persona debe estar contratada por la empresa que debe cumplir la Ley 21275.

Segundo dictamen de la Dirección del Trabajo

El 6 de octubre, la Dirección del Trabajo (DT) publicó un segundo Dictamen Nº1753/37 que entrega nuevas directrices para las empresas que deben cumplir la Ley del gestor/a de inclusión laboral. ¿Qué establece el dictamen?

  • Comunicación electrónica: El dictamen señala que la comunicación electrónica que las empresas obligadas deben realizar a la DT informando el cumplimiento tiene que incluir:


el
cumplimiento de las políticas de inclusión,
el número y contenido de dichas políticas.

Además, el dictamen establece que la comunicación podrá realizarse exclusivamente durante el mes de enero de cada año y no en otra instancia.

¿Tienes dudas sobre cómo se capacita el gestor o gestora de inclusión laboral? ¿Deseas capacitarte para optar a la certificación y ser un gestor o gestora?

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Este 2 de noviembre entra en vigencia la Ley 21.275 del gestor o gestora de inclusión laboral. Infórmate sobre los cambios que exige esta ley a las empresas de más de 100 trabajadores/as.

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