Ley 21690: Cambios en las multas por inclusión laboral

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Escrito por Bárbara Larrain
Actualizado el 16 de enero, 2025.
Tiempo de lectura: 4 min.

Conoce cómo la nueva Ley N° 21690 aumenta las fiscalizaciones y la severidad de las sanciones por incumplir las normativas de inclusión laboral.

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Uno de los desafíos que aborda la nueva ley 21690 es aumentar la fiscalización de la legislación laboral en inclusión laboral. Este mismo interés por aumentar el cumplimiento de la ley mediante la fiscalización se observa en la introducción del último reglamento de la ley de inclusión laboral y la nueva plataforma de comunicación electrónica inaugurada en enero de 2024.

Si bien estos cambios provienen de distintos organismos (el Congreso por un lado y el Ejecutivo por el otro), la idea que los anima es la misma: para promover mayores tasas de inclusión laboral, debe ser más caro incumplir la cuota del 1% que mantener contratada la cantidad de personas con discapacidad requerida.

Para alcanzar este objetivo, se han llevado a cabo 2 acciones importantes:

  • El aumento en el número de fiscalizaciones
  • El aumento del valor de las multas por incumplir esta normativa

Respecto al primer punto, en el año 2023, la DT efectuó 4.020 fiscalizaciones sobre el cumplimiento de la normativa en inclusión laboral. En contraste, en 2019 se registraron solo 107 fiscalizaciones en esta materia, 202 en 2020 y 550 en 20211.

En otras palabras, las fiscalizaciones aumentaron en más de un 3.500% en menos de 5 años. El aumento se debe en gran medida a el uso de fiscalizaciones a distancia, basadas en los registros internos que mantiene la DT relacionadas con las obligaciones de la ley de inclusión laboral.

Multas por ley de inclusión laboral: ¿Qué cambia?

Además del aumento en la cantidad, pronto las fiscalizaciones también podrían ser más caras. La ley 21690 creó un nuevo régimen de multas especial para quienes incumplan con la cuota de personas con discapacidad que requiere la ley.

Nuevas infracciones tipificadas en el Código del Trabajo

Además de las infracciones regulares que tipifica la Dirección del Trabajo, la Ley N° 21.690 agrega el artículo 157 sexies al Código del Trabajo, el cual tipifica directamente 3 infracciones:

  1. Infracción: La empresa no cumple con la cuota del 1% que manda el artículo 157 bis del Código del Trabajo.
    • Esta infracción corresponde al incumplimiento de la obligación principal de la denominada «ley de inclusión laboral».
  2. Infracción: La empresa ejecuta medidas subsidiarias de cumplimiento, pero la DT rechaza las razones que la empresa invocó para poder ejecutar estas medidas.
    • Nueva infracción
  3. Infracción: La empresa ejecuta medidas subsidiarias de cumplimiento incumpliendo algunos de los requisitos señalados en el artículo 157 ter del Código del Trabajo.
    • Nueva infracción

Nuevo régimen de multas proporcional

La ley de inclusión original no establecía ningún régimen de multas específico, por lo que la Dirección del Trabajo aplicaba una «tarifa estándar» para todas las infracciones: Si se constata incumplimiento de la cuota, las medianas empresas (100-199 trabajadores) pueden recibir una multa de 40 UTM, y las grandes empresas (200 o más trabajadores) recibirían una de 60 UTM.

En consecuencia, el régimen original no distinguía según cuántas personas faltaban para cumplir la cuota: Una empresa de 200 trabajadores a la que le falta 1 persona para alcanzar el cumplimiento de la cuota recibiría la misma sanción que una empresa de 6.000 trabajadores a la que le faltan 60 personas con discapacidad para llegar al 1%.

Adicionalmente, según este régimen la infracción se constataba una sola vez, independiente de cuánto tiempo la empresa llevaba incumpliendo la normativa. De este modo, la sanción era igual tanto si la empresa nunca ha cumplido con su cuota como si tan solo había incumplido en el último mes.

En contraste, las nuevas infracciones tipificadas por la ley 21690 tienen montos de multas iniciales menores, pero se multiplican en forma proporcional al tiempo y magnitud del incumplimiento.

Tamaño empresaMulta
Medianas empresas
(100 a 199 trabajadores)
20 UTM por cada mes y por cada persona con discapacidad faltante
Grandes empresas
(200 o más trabajadores)
30 UTM por cada mes y por cada persona con discapacidad faltante

El texto específico de la nueva normativa es el siguiente:

Artículo 157 sexies.- La infracción [a la obligación de contratar o mantener contratadas a un 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez] se sancionará con multa equivalente a veinte unidades tributarias mensuales en el caso de medianas empresas y a treinta unidades tributarias mensuales en el caso de grandes empresas … La multa será aplicada por cada mes en el que el empleador incurra en dicha infracción y respecto de cada persona con discapacidad y/o asignataria de una pensión de invalidez que, en virtud del número de trabajadores de la empresa, debió estar contratada.

(Los siguientes párrafos señalan que la misma sanción aplica para las otras 2 nuevas infracciones que detallamos en este artículo).

Comparación régimen de multas original vs. cambios

Los cambios en el régimen de multas por no cumplir la obligación principal de la cuota del 1% significa que una misma infracción enfrenta desde 2025 sanciones muy distintas:

Observa la diferencia en estos escenarios:


Tamaño de la empresa Grande (200 trabajadores)
Cantidad de personas con discapacidad que faltan para cumplir la cuota 1
Cantidad de meses de incumplimiento 1
  Según régimen original (vigente hasta el 01/01/2025) Según nuevo régimen (vigente desde el 01/01/2025)
Multa hipotética

60 UTM

30 UTM

En este caso, se ve cómo la nueva normativa reduce los montos en el caso de infracciones menores.

Por otro lado, podemos suponer este escenario:


Tamaño de la empresa Grande (6.000 trabajadores)
Cantidad de personas con discapacidad que faltan para cumplir la cuota 60
Cantidad de meses de incumplimiento 12
  Según régimen original (vigente hasta el 01/01/2025) Según nuevo régimen (vigente desde el 01/01/2025)
Multa hipotética

60 UTM

21.600 UTM

En el último caso, la multa sería 360 veces más cara, por la misma infracción en las mismas condiciones.

Por supuesto, los montos de las multas son finalmente dictaminados por la Dirección del Trabajo al establecer una sanción, pero este escenario hipotético da una idea de cuánto pueden aumentar los costos por incumplimiento de la ley de inclusión laboral.

  1. Cifras correspondientes a los registros administrativos de la DT. En 2022, anómalamente, no se registraron fiscalizaciones por programa (es decir, de oficio). En los registros administrativos solo constan 14 fiscalizaciones realizadas ese año, todas con origen en una denuncia.  ↩︎
  2. Una versión anterior de este artículo presentaba como fecha de entrada en vigencia el 24 de agosto de 2025. La información ha sido enmendada conforme al reciente Dictamen ORD. N° 693/26 (23.10.2024) de la Dirección del Trabajo. ↩︎

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