Cuota del 2%: Cambios en la ley de inclusión laboral
Conoce los principales cambios en la legislación de inclusión laboral, y cómo afectan a los particulares y las empresas.
Actualización: Este artículo fue modificado tras la publicación de la Ley N° 21.690 en el Diario Oficial.
El sábado 24 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.690, constituyendo una nueva ley de inclusión laboral en 2024. La nueva ley, que en su mayoría ya entró en vigencia, busca reforzar y ampliar las oportunidades laborales para personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.
En este artículo te resumimos y explicamos los cambios más importantes que introducirá la futura ley, con énfasis en aquellos que afectan principalmente al sector privado.
Si quieres leer sobre todos los cambios que introduce esta legislación, puedes descargar nuestra guía resumen al respecto.
O, si tampoco conoces muy bien las obligaciones legales en inclusión laboral antes de esta nueva ley, puedes descargar nuestra guía gráfica que explica la ley de inclusión original.
Principales cambios que introduce la ley 21.690
Aumento de la cuota: del 1% al 2%
En el año 2017, la Ley N° 21.015 estableció que todas las empresas de 100 o más trabajadores debían contratar o mantener contratadas al menos a un 1% de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.
Con la nueva ley, este porcentaje pasará a ser de un 2%.
Sin embargo, este cambio solamente se hará efectivo una vez que las empresas y organismos públicos alcancen un 80% de cumplimiento de la exigencia actual del 1%. Para verificar esta circunstancia, el Ministerio de Desarrollo Social también deberá emitir un informe anual sobre el estado del cumplimiento.
Fiscalización y multas
La nueva ley modifica y clarifica el régimen de sanciones que aplicará la Dirección del Trabajo al fiscalizar el cumplimiento de la ley de inclusión laboral.
A la fecha, la Dirección del Trabajo cursa una única multa si es que constata la infracción de no cumplir con la cuota. El monto de las multas es por tramo, y se establece de acuerdo al tamaño de la empresa. De este modo, las empresas de 200 o más trabajadores reciben multas de hasta 60 UTM (sin importar, por ejemplo, si la empresa tiene 201 o 2.000 trabajadores).
Con la Ley N° 21.690 queda firmemente establecido que las multas se aplicarán por cada mes en que se constata incumplimiento, y se multiplicarán por cada persona con discapacidad que debió haber sido contratada.
Descentralización y reforma de las donaciones
La ley de inclusión laboral establece que las empresas que no cumplen con la cuota exigida (y tienen razones fundadas para no hacerlo) pueden cumplir la ley de manera subsidiaria tercerizando o donando el equivalente a 24 sueldos mínimos por cada persona que se dejó de contratar. La nueva ley 21690 establece modificaciones a este último mecanismo, a fin de que los recursos donados no se concentren excesivamente en unas pocas organizaciones.
Así, las empresas no podrán entregar más del 50% del monto que deban donar a una única organización. Deberán, por lo tanto, elegir al menos a 2 entidades las que donar.
Además, deberán donar al menos a una organización con domicilio fuera de la Región Metropolitana, lo cual se verificará en el certificado que el donatario emite a la empresa donante.
Protocolo de ambientes laborales
La nueva ley obliga a las empresas a implementar un protocolo de ambientes laborales conforme a los principios de la Ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social. Tendrán que entregar este documento a sus trabajadores de manera anual.
Reformas al sector público
La normativa también introduce cambios en la administración del Estado, los municipios y los cargos de asistente de la educación pública.
Para ocupar cualquier cargo en estas instituciones es obligatorio contar con la enseñanza media completa. Con la Ley N° 21.690, se considerará que cumplen con este requisito las personas con discapacidad que completaron sus estudios en escuelas especiales. De este modo se elimina una barrera importante que impide la contratación de muchas personas con discapacidad en organismos públicos.
La nueva ley también determina que la Contraloría deberá fiscalizar el cumplimiento de la normativa en el sector público.
¿Cuándo entran en vigencia los cambios?
La mayoría de los cambios entraron en vigencia tan pronto se publicó la ley en el Diario Oficial. Sin embargo, hay algunas excepciones importantes:
- El aumento de la cuota al 2% se producirá en el mes de enero que siga al informe del Ministerio de Desarrollo Social que acredite el cumplimiento del 80%.
- La equiparación entre la enseñanza media regular y la educación especial en las contrataciones del sector público entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente a la publicación de la ley (en otras palabras, el 1 de septiembre de 2025).
- Las modificaciones en el régimen de multas entrarán en vigencia al año siguiente a la publicación de la ley, es decir, el 24 de agosto de 20251. Las infracciones que sean objeto de procedimientos sancionadores iniciados por la Dirección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de estos cambios serán sancionadas conforme a las normas vigentes a la fecha de su iniciación.
- Actualización 09.09.2024: Una versión anterior de este artículo indicaba erróneamente que la fecha de entrada en vigencia del nuevo régimen de multas era en enero de 2025. ↩︎
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