Último mes para cumplir con la ley de inclusión laboral en 2024

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Escrito por Bárbara Larrain
Actualizado el 6 de junio, 2024.
Tiempo de lectura: 3 min.

¿Sabías que las empresas pueden cumplir de manera subsidiaria hasta el 30 de junio?

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Las empresas que no hayan alcanzado a cumplir con la cuota del 1% todavía pueden dar cumplimiento alternativo o subsidiario a la Ley N° 21.015 de inclusión laboral, efectuando donaciones en dinero a proyectos que tengan por objeto principal la promoción de la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

De acuerdo con las últimas modificaciones al reglamento de la ley de inclusión laboral, desde este año en adelante las donaciones solo pueden efectuarse en el mes de enero.

Para suavizar la transición, el 1 de febrero de este año se publicó el Decreto 56 del Ministerio del Trabajo. En él se establece que, de manera excepcional, las empresas podrán efectuar las donaciones bajo la ley de inclusión hasta el 30 de junio de este año.

¿Cuáles son los requisitos para cumplir la ley mediante donaciones?

Idealmente, tu empresa debe haber realizado la comunicación electrónica en enero de este año, un trámite que es obligatorio para todas las empresas de 100 o más trabajadores. Recuerda que el incumplimiento de esta obligación es la principal causal de multas por inclusión laboral. Adicionalmente, el monto de las donaciones se determina según cuántos trabajadores con y sin discapacidad la empresa reportó en esta comunicación electrónica.

Para donar en estas fechas, las empresas deben haber tenido una razón fundada por la que no pudieron contratar a las personas con discapacidad suficientes para alcanzar el 1%.

¿Cuál es el monto mínimo que se debe donar?

Para dar cumplimiento a la ley de inclusión laboral de manera alternativa o subsidiaria, la empresa debe donar 24 ingresos mínimos mensuales (= 24 × $460.000 = $11.040.000) por cada trabajador con discapacidad faltante para alcanzar el 1%.

A este monto se le restan 2 IMM por cada trabajador con discapacidad subcontratado cada mes mediante contratos de prestación de servicios con alguna EST.

Si tienes dudas sobre tu cálculo puedes encontrar más información en nuestra guía gráfica sobre el cumplimiento 2024 de la ley, o también puedes usar nuestra calculadora de donación.

¿A qué organizaciones puedo donar?

Las organizaciones donatarias deben contar con un proyecto que promueva la inclusión laboral de personas con discapacidad. Ponte en contacto con la organización de tu preferencia y confirma que tengan un proyecto en el registro ad hoc del Ministerio de Desarrollo Social.

Existen restricciones específicas para evitar conflictos de interés: no se puede donar a instituciones dirigidas por el donante (incluyendo los socios, directores o accionistas con más del 10% de la empresa donante) o sus familiares.

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