I. Razones fundadas para ejecución alternativa
Desde el año 2018, la Ley N°21.015 manda a todas las empresas con 100 o más trabajadores a que reserven un 1% de su planta de trabajadores a personas con discapacidad.
La reserva del 1% también se puede cumplir de manera alternativa o subsidiaria mediante donación o contratos de prestación de servicios.

Sin embargo, las alternativas solamente pueden ejecutarse si la empresa cuenta con razones fundadas para no cumplir directamente con la contratación.
El propósito de la ley es que se priorice la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Por lo tanto, la ley estipula que existen dos – y sólo dos – motivos que justifican que una empresa no mantenga al menos un 1% de trabajadores con discapacidad. Estas son las llamadas razones fundadas.
- Razón fundada 1: La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa impide cumplir total o parcialmente con el 1% de trabajadores con discapacidad.
- Razón fundada 2: No se llega al 1% porque no hay candidatos con discapacidad interesados en las ofertas de trabajo que publica la empresa.
II. La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa
Se puede recurrir a esta razón cuando las personas con discapacidad no pueden desarrollar las actividades que requiere la empresa por sus características o especialidad.
Según la Dirección del Trabajo:
- Cada empleador debe acreditar que su empresa se encuentra bajo esta razón fundada.
- Esta razón sólo se aplica cuando la totalidad de las actividades de la empresa exige una habilidad o precisión específica que una persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez no puede realizar de ninguna manera.
- Las razones no pueden ser interpretadas arbitrariamente dado que son normas excepcionales y de derecho estricto. Por eso, si la circunstancia especial de la empresa es sólo parcial, la empresa no puede argumentar esta razón fundada.
¿Cómo acreditar que una empresa tuvo esta razón para no cumplir directamente la ley?
La empresa tendrá que demostrar que ninguna de las funciones que realiza puede ser desarrollada por personas con discapacidad a través de “documentos, antecedentes o informes técnicos” que lo corroboren.
Por ejemplo: Para argumentar este motivo, debe presentar como antecedente el informe técnico emitido por la administradora del Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
III. La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo
Se puede justificar a través de esta razón cuando el empleador haya publicado sus ofertas de empleo en una plataforma de acceso público y no haya recibido postulaciones que cumplan con el perfil requerido y que correspondan a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
El empleador debe acreditar:
- Que realizó la publicación de las ofertas de empleo.
- Que no recibió postulaciones que cumplan con el perfil requerido.
Si la empresa publicó sus ofertas en la Bolsa Nacional de Empleo, la certificación que entrega este organismo sirve para acreditar esta razón fundada.
Según la Dirección del Trabajo:
- La publicación de la oferta de empleo debe realizarse con suficiente duración y antelación a la comunicación electrónica que las empresas deben enviar a la Dirección del Trabajo en enero de cada año.
¿Cómo acreditar que una empresa tuvo esta razón para no cumplir directamente la ley?
La empresa tendrá que presentar antecedentes (por ejemplo, un correo de confirmación) que demuestren que la oferta se publicó en la Bolsa Nacional de Empleo o en cualquier otro portal públicamente accesible. Asimismo, deberá tener constancia de las postulaciones recibidas y la ausencia de candidatos inscritos en el RND o asignatarios de una pensión de invalidez.
Cifras de la utilización de las razones fundadas
De las empresas que declararon haber implementado medidas alternativas:
26,3% DECLARÓ COMO RAZÓN FUNDADA LA FALTA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTERESADAS EN SUS OFERTAS DE TRABAJO QUE CUMPLAN CON EL PERFIL SOLICITADO
19,4% DECLARÓ COMO RAZÓN FUNDADA LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES
49,8% NO EXPLICITÓ UNA RAZÓN FUNDADA, LO CUAL CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN DE ACUERDO A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO