Calcula tu cumplimiento de la ley de inclusión laboral
Año 2025
La Ley N° 21.015 establece una cuota de contratación de un 1% de personas con discapacidad. Las empresas que cuentan con razones fundadas para no cumplir con la contratación directa, deben cumplir subsidiariamente (ya sea mediante tercerización o bien donaciones a organizaciones habilitadas).
Esta calculadora te permite simular tus niveles de cumplimiento y, en consecuencia, el monto que te correspondería donar.
Ten en cuenta:
- Tu nivel de cumplimiento real y los montos de donación se definen en enero de 2025, al realizar tu comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo. Puedes usar esta herramienta para planificar tu cumplimiento.
- Las donaciones se deben realizar en el mes de enero de cada año, antes de enviar la comunicación electrónica.
- Los contratos con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez deben estar debidamente inscritos en el Registro Electrónico Laboral (REL) de la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas deben cumplir con la cuota del 1%?
Están obligadas a cumplir la cuota todas las empresas cuya dotación promedio en los 12 meses previos al 31 de octubre de 2024 sea 100 o más trabajadores (DS N°64 de 01.02.2018 del MINTRAB).
Puedes ingresas tus datos en la calculadora para saber si tu empresa está afecta a esta legislación.
¿Qué son las razones fundadas?
En el contexto de la ley de inclusión laboral, las razones fundadas son los únicos dos motivos válidos que puede esgrimir el empleador para no contratar directamente a un 1% de trabajadores con discapacidad.
Cuando la empresa no contrata la cuota obligatoria del 1%, y cuenta con razones fundadas para ello, debe cumplir con la obligación de manera subsidiaria.
Las razones fundadas son:
- La naturaleza de las funciones de la empresa.
- La falta de postulantes con discapacidad a los puestos de trabajo ofrecidos.
¿Qué es la comunicación electrónica?
En el contexto de la ley de inclusión laboral, la comunicación electrónica es un trámite que todas las empresas de 100 o más trabajadores deben realizar en enero de cada año, en el que informan a la Dirección del Trabajo cómo darán cumplimiento a la ley de inclusión laboral durante el año en curso.