Calcula tu cumplimiento de la ley de inclusión laboral
Año 2025

La Ley N° 21.015 establece una cuota de contratación de un 1% de personas con discapacidad. Las empresas que cuentan con razones fundadas para no cumplir con la contratación directa, deben cumplir subsidiariamente (ya sea mediante tercerización o bien donaciones a organizaciones habilitadas).

Esta calculadora te permite simular tus niveles de cumplimiento y, en consecuencia, el monto que te correspondería donar.

Ten en cuenta:

  • Tu nivel de cumplimiento real y los montos de donación se definen en enero de 2025, al realizar tu comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo. Puedes usar esta herramienta para planificar tu cumplimiento.
  • Las donaciones se deben realizar en el mes de enero de cada año, antes de enviar la comunicación electrónica.
  • Los contratos con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez deben estar debidamente inscritos en el Registro Electrónico Laboral (REL) de la Dirección del Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas deben cumplir con la cuota del 1%?

Están obligadas a cumplir la cuota todas las empresas cuya dotación promedio en los 12 meses previos al 31 de octubre de 2024 sea 100 o más trabajadores (DS N°64 de 01.02.2018 del MINTRAB).

Puedes ingresas tus datos en la calculadora para saber si tu empresa está afecta a esta legislación.

¿Qué son las razones fundadas?

En el contexto de la ley de inclusión laboral, las razones fundadas son los únicos dos motivos válidos que puede esgrimir el empleador para no contratar directamente a un 1% de trabajadores con discapacidad.

Cuando la empresa no contrata la cuota obligatoria del 1%, y cuenta con razones fundadas para ello, debe cumplir con la obligación de manera subsidiaria.

Las razones fundadas son:

  1. La naturaleza de las funciones de la empresa.
  2. La falta de postulantes con discapacidad a los puestos de trabajo ofrecidos.

Leer más sobre las razones fundadas

¿Qué es la comunicación electrónica?

En el contexto de la ley de inclusión laboral, la comunicación electrónica es un trámite que todas las empresas de 100 o más trabajadores deben realizar en enero de cada año, en el que informan a la Dirección del Trabajo cómo darán cumplimiento a la ley de inclusión laboral durante el año en curso.

Calculadora de donación 2025
Ley 21.015 de inclusión laboral

1. Ingresa los siguientes datos
Ingresa los datos requeridos para conocer el monto que debe donar tu empresa para 2025. El detalle del cálculo será enviado a tu email.
Datos Empresa
Datos Personales
  • Comunicaciones
  • Seguridad Ocupacional
  • Diversidad e Inclusión
  • Finanzas y Contabilidad
  • Legal
  • Recursos Humanos / Personas
  • Servicios Generales e Infraestructura
  • Sostenibilidad
  • Otro
2. Total de trabajadores/as de tu empresa
Ingresa el mismo número que tu empresa registra en las planillas del pago de cotizaciones del seguro contra accidentes del trabajo (Ley N°16.744).
Número total de trabajadores/as
3. Personas con discapacidad contratadas

Los contratos deben estar debidamente inscritos en el Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo.

Recuerda que tu cumplimiento real solo se puede calcular al efectuar la comunicación electrónica.

Ingresa la cantidad de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que tu empresa mantiene contratadas al momento de hacer la comunicación electrónica. No incluyas personas subcontratadas en este número.

Número de trabajadores/as con discapacidad

4. Opcional: Contratos de prestación de servicios (tercerización)

Se considera que tu empresa realiza esta medida subsidiaria si cumple estos requisitos:

– Celebra contratos de prestación de servicios o con empresas de servicios transitorios (EST) que tienen contratadas a personas con discapacidad.

– Dichas personas con discapacidad prestan servicios efectivos en tu empresa.

– El monto del contrato es equivalente a 2 ingresos mínimos mensuales por persona con discapacidad que no estás contratando directamente (24 ingresos mínimos al año).

– Si la empresa contratista o EST tiene una dotación de 100 o más personas, solo puedes incluir dentro del cumplimiento de tu cuota aquel número de personas con discapacidad que exceda el 1% de la empresa contratista. Por ejemplo, si la empresa contratista tiene 100 trabajadores en total y 5 personas con discapacidad contratadas, solo puedes considerar a 4 de esas como parte de tu propio cumplimiento.

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