Todo lo que tienes que saber sobre fiscalización y sanciones por no cumplir la Ley de Inclusión Laboral
Conoce cuáles son las sanciones que la DT aplica a las empresas que no cumplen la Ley de Inclusión Laboral.
La ley de inclusión laboral establece que la Dirección del Trabajo (DT) es el organismo encargado de fiscalizar y sancionar el cumplimiento de esta normativa1. Tanto el reglamento de la ley de inclusión laboral como dictámenes de la propia Dirección confirman las atribuciones de esta entidad de fiscalizar tanto de manera presencial como electrónica el cumplimiento de las leyes N° 21015 y 21275.
En el último tiempo se ha observado un interés por parte de las autoridades en aumentar la fiscalización en materias de inclusión laboral, con modificaciones al reglamento que apuntan en esta dirección en noviembre de 2023 y el énfasis en la verificación automática del cumplimiento gracias al Registro Electrónico Laboral (REL) en la comunicación electrónica de enero de 2024.
En el año 2023, la DT efectuó 4.020 fiscalizaciones sobre el cumplimiento de la normativa en inclusión laboral, una cifra que implica un gran aumento respecto a años anteriores: En 2019 se registraron 107 fiscalizaciones, 202 en 2020 y un máximo de 550 en 20212.
La gran mayoría de estas fiscalizaciones en 2023 (específicamente, 3.983) investigaron la realización de la comunicación electrónica en enero por parte de la empresa fiscalizada. De ellas, 1.472 fueron sancionadas, acumulando un total de $4.574.760.484 en multas por la infracción de no realizar la comunicación electrónica en enero.
Este aumento en las sanciones y el enfoque en la comunicación electrónica nos indican que la Dirección del Trabajo está avanzando en lo que podría describir como una fiscalización casi automatizada, de acuerdo con los registros electrónicos que cuenta (en este caso, la propia comunicación electrónica). El avance del REL nos permite inferir que es muy probable que esta tendencia aumente en el próximo tiempo.
¿Qué multas arriesgan las empresas que no cumplen la ley de inclusión laboral?
Atención: De acuerdo con la reciente Ley N° 21.690, el 1 de enero se producirán cambios en el modo de calcular las multas por algunas infracciones. Sin embargo, todas las fiscalizaciones iniciadas antes de esa fecha se atienen a lo descrito en el presente artículo. Haz clic aquí para conocer más detalles sobre los futuros cambios en las multas por inclusión laboral.
Como lo dispone el Reglamento de la Ley de Inclusión Laboral (Decreto 64 del MINTRAB, 2018), las infracciones a la Ley serán sancionadas de acuerdo al Libro V del Código del Trabajo y se podrá aplicar la sanción genérica contemplada en el artículo 506 del mismo Código.
De esta manera, las multas van de 2 a 40 UTM para medianas empresas (100 a 199 trabajadores), y de 3 a 60 UTM para grandes empresas (200 o más trabajadores), por cada mes en que se haya constatado una infracción.
Medianas empresas
(100 a 199 trabajadores)
Multas de hasta 40 Unidades Tributarias Mensuales
Grandes empresas
(200 o más trabajadores)
Multas de hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales
¿Qué materias fiscaliza la DT sobre inclusión laboral?
La normativa en inclusión laboral está contenida en las leyes 21015 (ley de cuotas del 1%) y 21275 (ley gestor de inclusión o ley de políticas de inclusión). Cuando el inspector del Trabajo realiza una fiscalización en este ámbito, estas son las materias que investiga:
- No contratar o mantener contratado, las empresas de 100 o más trabajadores, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez.
- No cumplir en forma alternativa la obligación [del 1%] mediante la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o mediante donaciones en dinero efectuadas a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones indicadas en el artículo 2° de la Ley 19.885.
- Si la empresa quiso cumplir de manera alternativa mediante tercerización: Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratados personas con discapacidad, de un monto anual inferior a 24 IMM respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.
- No registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, los contratos de trabajo, sus modificaciones o términos, celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.
- Para empresas prestadoras de servicios: No registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, al momento de suscribir la prestación de servicios con la empresa obligada a cumplir con [la cuota de 1%].
- No realizar la comunicación electrónica durante el mes de enero de cada año a la Dirección del Trabajo.
- No contratar o mantener contratado un trabajador en el área de recursos humanos certificado en materias de inclusión laboroal.
- No elaborar y/o ejecutar anualmente programas de capacitación al personal, a fin de otorgar herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
- No considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422 en relación con las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella.
- No realizar la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo relativa a las políticas en materias de inclusión.
¿Cuáles son los documentos que deben proveer las empresas a la Dirección del Trabajo con el fin de que se realice la fiscalización?
Las empresas están obligadas a poner a disposición de la Dirección del Trabajo todos los antecedentes con los que cuenten sobre su cumplimiento de la legislación en inclusión laboral. Si bien la DT tiene acceso a registros electrónicos donde puede consultar varios antecedentes (tales como el REL, la comunicación electrónica o información entregada por la Bolsa Nacional del Empleo), es recomendable que las empresas guarden copias de todos los documentos que atestiguan su cumplimiento. En particular, es importante que conserve los siguientes elementos delineados en el reglamento de la ley:
- Los documentos, antecedentes o informes técnicos que prueben que se realizó la comunicación electrónica obligatoria de cada año. Al momento de finalizar este trámite, el portal de la DT permite descargar una copia.
- Si la empresa se acogió a una de las medidas alternativas de cumplimiento (es decir, si optó por la donación o la tercerización, justificando que, por la naturaleza de sus funciones o por falta de interesados en las ofertas laborales, no pudo contratar a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez), debe entregar:
- Los antecedentes que acrediten la publicación de las ofertas de trabajo en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE). En la última comunicación electrónica, las ofertas de trabajo en la BNE se verificaron de manera automática, pero sigue siendo muy recomendable guardar cualquier tipo de comprobante.
- Los antecedentes que acrediten la falta de postulantes que cumplan el perfil del cargo y que correspondan a personas con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez.
- Individualización de la o las empresas con las cuales ha suscrito contratos de prestación de servicios (tercerización) y que tengan contratadas personas con discapacidad, además del monto y la duración de estos contratos.
- Certificado emitido por el donatario con el monto de las donaciones, el domicilio, rol único tributario e identidad del donante y del donatario.
¿Cómo se determinan las sanciones por incumplimiento de la Ley N° 21.015?
Considerando la entrada en vigencia de la Ley N°21.327 sobre modernización de la Dirección del Trabajo y en atención a que la Ley N°21.015 y Ley N°21.275 incorporan normativas al Código del Trabajo, es importante tener presente los criterios establecidos en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo en materia de fiscalización, siendo estos parámetros los siguientes:
- Naturaleza de la infracción,
- Afectación de derechos laborales,
- Número de trabajadores afectados, y
- Conducta del empleador.
¿Existe un plazo de prescripción para las multas por no cumplir la Ley 21.015?
Según lo establecido en el dictamen de marzo de 2021 de la Dirección del Trabajo (N°1000/09), hasta septiembre de 2019, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República señalaba que se debían aplicar, para todas las multas laborales, las normas del artículo 94 y 85 del Código Penal que establecen una prescripción de 6 meses.
Sin embargo, la misma Contraloría cambió el criterio de prescripción en su dictamen de septiembre de 2019 (N°024731N19), adoptando las reglas del derecho común. Es decir que el plazo previo de 6 meses se modifica por uno de 5 años de prescripción de acuerdo con la norma general del artículo 2515 del Código Civil.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) también realiza una función fiscalizadora de esta legislación, pero solo en el aspecto tributario de las donaciones bajo la ley 21015. ↩︎
- Cifras correspondientes a los registros administrativos de la DT. En 2022, anómalamente, no se registraron fiscalizaciones por programa (es decir, de oficio). En los registros administrativos solo constan 14 fiscalizaciones realizadas ese año, todas con origen en una denuncia. ↩︎
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