Cuando no se puede contratar: Medidas subsidiarias de la ley de inclusión laboral
Si la empresa no puede mantener contratado un 1% de personas con discapacidad, debe cumplir la ley de inclusión laboral de manera subsidiaria. Te lo explicamos a continuación.
En Chile, la llamada «ley de inclusión laboral» establece una cuota de contratación de un 1% de personas con discapacidad1 para las organizaciones de 100 o más trabajadores.
Pero ¿qué pasa si la empresa no puede mantener esta cuota, y tiene razones fundadas para ello?
Las empresas que no pueden cumplir directamente, deben cumplir la ley de inclusión laboral de manera subsidiaria2 (Código del Trabajo, art. 157 ter). La ley contempla 2 posibles medidas que las empresas pueden ejecutar para dar cumplimiento subsidiario:
- Tercerización3:
La empresa celebra contratos de prestación de servicios con empresas que a su vez emplean a personas con discapacidad. - Donación:
La empresa efectúa donaciones a proyectos de asociaciones, corporaciones o fundaciones que tengan como objeto social el fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Por lo tanto, la ley contempla hasta 3 posibles modalidades de cumplimiento:

No es obligación optar por una única modalidad. De hecho, es bastante común que las empresas opten por un cumplimiento mixto: Contratan a algunas personas con discapacidad, y efectúan donaciones o tercerizaciones equivalentes a la cantidad de personas que faltan para alcanzar el 1%.
Recuerda
Hasta 2023, las medidas informadas en enero permitían subsidiar el cumplimiento del año anterior (lógica retroactiva). A partir de 2024, la Dirección del Trabajo cambió el criterio y determinó que en enero se deben informar las medidas subsidiarias para el año en curso. Es decir, en enero de 2026 no se puede «corregir» un incumplimiento del año 2025.
Reglas generales para las medidas subsidiarias
Además de los requisitos específicos para cada medida, hay algunas condiciones que aplican tanto si la empresa efectúa donaciones o si hace uso de la tercerización:
- La empresa debe contar con razones fundadas debidamente justificadas
- Las medidas subsidiarias deben estar resueltas antes de efectuar la comunicación electrónica anual en enero de cada año. Es decir, los contratos de prestación de servicios para el resto del año deben estar firmados, y los certificados de donación deben haber sido emitidos.
- El monto destinado a las medidas subsidiarias debe respetar la equivalencia de que cada contrato con personas con discapacidad faltante se debe subsidiar por un mínimo de 24 sueldos mínimos al año, o 2 sueldos mínimos por mes.

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Tercerización como medida subsidiaria
En el contexto de las normativas de inclusión laboral en Chile, la tercerización como medida subsidiaria corresponde a celebrar contratos de prestación de servicios o con empresas de servicios transitorios (EST) que a su vez emplean a personas con discapacidad.
Ahora bien, no basta con la mera celebración de contratos: Las personas con discapacidad tercerizadas deben prestar servicios efectivos en la empresa contratante. Asimismo, la suma del número de personas con discapacidad contratadas de manera directa y aquellas que prestan servicios, debe ser, a lo menos, equivalente a la obligación de contratación del 1%.
El monto anual de estos contratos debe ser igual o superior a 24 sueldos mínimos respecto de cada persona con discapacidad que no se está contratando directamente.
¿Qué pasa si la empresa contratista tiene 100 o más trabajadores?
Si la empresa contratista o EST promedia 100 o más trabajadores en los 12 meses anteriores al 31 de octubre, quiere decir que también está afecta a la cuota de contratación de la ley de inclusión laboral.
Por lo tanto, primero debe superar su cuota de contratación de personas con discapacidad para poder prestar servicios en otra empresa que sean considerados como medida subsidiaria. Es decir, solo puede usar su «excedente» de contratos con personas con discapacidad para el cumplimiento subsidiario de otras empresas.
Por ejemplo: Supongamos una EST que tiene una dotación total de 120 trabajadores, de los cuales 10 tienen discapacidad. 1 de estas personas corresponde al cumplimiento de la cuota de la propia EST. Por lo tanto, si la Empresa X celebra un contrato con la EST, solo serán válidos como medida subsidiaria los servicios de las 9 personas con discapacidad restantes.
¿Cómo se demuestra la tercerización como medida subsidiaria?
En la comunicación electrónica anual que se realiza en enero de cada año, la empresa que quiera utilizar la medida subsidiaria de tercerización debe declarar la siguiente información sobre los contratos que se ejecutarán durante el año en curso:
- RUT de la empresa prestadora de servicios o EST
- Monto anual de los contratos de prestación de servicios que se ejecutan durante el año en curso
- Fechas de inicio de los contratos de prestación de servicios que se ejecutan durante el año en curso
- Número de personas con discapacidad que trabajarán mensualmente provenientes de la empresa prestadora de servicios o de la EST.
- RUN de las personas con discapacidad que prestarán servicios en la empresa durante el año en curso.
Para que no haya problemas con la comunicación electrónica, la empresa contratista debe tener debidamente registrados sus contratos con personas con discapacidad en el Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo.
Además, si la empresa contratista es una empresa de servicios transitorios (EST), debe estar registrada como tal en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios de la Dirección del Trabajo.
Donaciones como medida subsidiaria
Esta medida consiste en donar a organizaciones que promueven la inclusión laboral de personas con discapacidad, habilitadas por el Ministerio de Desarrollo Social para recibir este tipo de donaciones.
Más específicamente, el reglamento asociado a la Ley de Inclusión Laboral establece que:
«Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad».
Estas donaciones no dan derecho a crédito tributario a la empresa, sino que, al igual que la contratación directa, tienen calidad de gasto necesario.
Requisitos y restricciones para donar como medida subsidiaria
Las donaciones como medida subsidiaria solo pueden efectuarse en el mes de enero de cada año, previo al envío de la comunicación electrónica. Estas donaciones permiten subsidiar el cumplimiento de la ley del año en curso (¡no del año anterior!). La excepción son las donaciones como medida subsidiaria por término de la relación laboral, las cuales se efectúan cuando un trabajador con discapacidad deja la empresa durante el transcurso del año.
Se puede donar a cualquier organización con un proyecto vigente en el Banco de proyectos de la Ley 21015, excepto a aquellas entidades que dirijan las mismas personas que la empresa donante o sus familiares. En concreto:
Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios, directores, administradores, gerentes, ejecutivos principales o los accionistas que posean el 10% o más del capital social, o los cónyuges, convivientes civiles o parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de dichos socios, directores administradores, gerentes, ejecutivos principales o accionistas.
Código del Trabajo, art. 157 ter, n. 3
Otra restricción importante, incorporada por la Ley 21690 en el año 2024, es que solo se puede entregar hasta un 50% del monto total destinado a donaciones a un único donatario. En consecuencia, el donante debe elegir al menos 2 organizaciones para donar. Fuera de este requisito, no existen restricciones a la cantidad de organizaciones a las que se puede donar.
La Ley N° 21.690 también obliga a entregar parte de las donaciones como medida subsidiaria a instituciones fuera de la Región Metropolitana. Sin embargo, en la última comunicación electrónica la Dirección del Trabajo no aplicó esta obligación, y, sin haberse publicado las modificaciones necesarias en el reglamento, todavía no se anuncia como se aplicará en el período 2026.
» Seguir leyendo: Todo lo que tienes que saber de las donaciones como medida subsidiaria
¿Cómo se demuestra la donación como medida subsidiaria?
Al recibir una donación de este tipo, la organización donataria debe emitir un certificado de donación siguiendo el modelo N°60 del SII. Luego, la empresa donante deberá incluir este certificado en su comunicación electrónica, y completar el formulario con antecedentes incluidos en el mismo (RUT del donatario, número de folio del certificado, proyecto que recibe la donación, monto y fecha de la donación efectuada).
Si optas por esta medida subsidiaria, las entidades donatarias que elegiste pueden confirmar antes de recibir la donación que cuentan con un proyecto vigente en el Banco de proyectos del Ministerio de Desarrollo Social.
- En el contexto de las normativas de inclusión laboral, entendemos como «personas con discapacidad» aquellas que o tienen su credencial de discapacidad (es decir, ha pasado por los procesos de calificación y certificación de discapacidad que se describen en la Ley N° 20.422), o bien son asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. ↩︎
- El texto original de la Ley N° 21.015 llamaba a esta modalidad «cumplimiento alternativo», si bien este término no era el más preciso. Tras las modificaciones establecidas por la Ley N° 21690, se adoptó de manera oficial el término «subsidiario» (o «medidas subsidiarias»). En algunos textos relacionados con la ley de inclusión laboral todavía se pueden encontrar los términos «medidas alternativas» o «cumplimiento alternativo» (especialmente si son más antiguos), pero se trata de las mismas medidas que describimos en este artículo. ↩︎
- Si bien el texto de la ley no emplea la palabra «tercerización» para referirse a esta medida, es un término breve y claro que nos permite nombrarla más fácilmente. ↩︎
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