Enero 2024: Los 3 trámites para cumplir la ley de inclusión laboral

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Juan Pablo Castillo
Escrito por Juan Pablo Castillo
Actualizado el 8 de febrero, 2024.
Tiempo de lectura: 8 min.

Los cambios de la Dirección del Trabajo implican que debes hacer 3 cosas en enero para estar al día con la ley de inclusión laboral.

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Terminó el 2023, y cerramos el año con un periodo intenso tras el dictamen del 20 de diciembre que modificó los plazos para cumplir con la ley de inclusión laboral.

Pero aún quedan varios trámites que hacer, ya que nos encontramos en un periodo de transición tras la aprobación de un nuevo reglamento para el cumplimiento de la ley 21015.

Sigue leyendo para enterarte de los próximos pasos que las empresas deben completar en enero para cumplir con la ley de inclusión laboral. Si necesitas más detalles y explicaciones, también puedes mirar la grabación del webinar que realizamos el 4 de enero sobre el cumplimiento de la normativa de inclusión en 2024.

Cambios en el modo de cumplir la ley de inclusión laboral

El Ministerio del Trabajo ha realizado una nueva interpretación de la ley de inclusión laboral, oficializados en el dictamen núm. 1513/42 del 20 de diciembre de 2023. Las modificaciones son aplicables a partir de enero de 2024.

Este giro interpretativo modifica el modo de informar el cumplimiento de la ley 21015 (e.d. la comunicación electrónica anual) respecto a años anteriores. Asimismo, afecta directamente el uso de razones fundadas y medidas alternativas como se entendían hasta la fecha.

¿Qué ha cambiado?

En pocas palabras, la nueva interpretación elimina la lógica retroactiva que se empleaba en años anteriores. Es decir, en vez de reportar el cumplimiento de la ley durante el año calendario anterior, las empresas deberán proyectar cómo cumplirán durante el año en curso.

Procesos a completar en enero de 2024

Los cambios en la doctrina de la Dirección del Trabajo significan que el mes de enero 2024 es uno intenso en relación a la ley de inclusión laboral. En el transcurso del mes, las empresas de 100 o más trabajadores deberán realizar hasta 3 trámites para estar en cumplimiento con la normativa.

Según lo informado hasta el momento, estos 3 trámites deben realizarse antes de que concluya el mes de enero.

Los trámites son:

  1. Comunicación electrónica anual a la Dirección del Trabajo: Siempre se ha realizado durante el mes de enero. Este año se realiza en una nueva plataforma y varía el modo de reportar.
  2. Reporte de cumplimiento 2023: Los cambios interpretativos dieron origen a este trámite excepcional durante la transición de una interpretación a otra.
  3. Donaciones: Las donaciones no son un trámite nuevo, pero desde ahora en adelante deben realizarse en enero.

1. Comunicación electrónica 2024

Todas las empresas de 100 o más trabajadores deben realizar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo en enero de cada año. En ella informan su cumplimiento anual de la ley de inclusión laboral.

En años anteriores, la comunicación electrónica informaba del cumplimiento del año anterior. Es decir, la empresa informaba cuántas personas tuvo contratadas el año recién pasado, cuántas de ellas tienen discapacidad y las medidas alternativas que ejecutó.

Esto cambia a partir de enero de 2024.

Como señalamos, las últimas interpretaciones de la Dirección del Trabajo descartaron la lógica retroactiva en favor de una proyección del cumplimiento anual.

En la práctica, esto quiere decir que:

  1. De acuerdo con un tutorial publicado recientemente por la Dirección del Trabajo: La plataforma de comunicación electrónica calculará el nivel de cumplimiento a partir de los contratos con personas con discapacidad vigentes al momento de hacer la comunicación electrónica. Esta información se obtendrá a partir del Registro Electrónico Laboral (REL), y por lo tanto no es editable directamente en la comunicación electrónica (p.4).
  2. Las donaciones y contratos de prestación de servicio informados en esta comunicación electrónica subsidiarían el cumplimiento del año 2024.
  3. Las donaciones que se reportan deben haberse realizado en enero, antes del envío de la comunicación electrónica (DS n°. 36 del Ministerio del Trabajo, 2023).

Recomendación FCT

Puesto que hay cambios recientes y constantes en las interpretaciones de la DT, recomendamos a las empresas que no realicen este trámite inmediatamente y esperen que el mes de enero esté más avanzado.

Cómo acceder a la plataforma de la comunicación electrónica 2024

  1. Ingresar a https://midt.dirtrab.cl/.
  2. El representante legal de la empresa (registrado como tal en el portal MiDT) debe iniciar sesión con su ClaveÚnica.
  3. Seleccionar perfil “Empleador”.
  4. Haz clic en “Contratos de Trabajo y Despido” para desplegar opciones.
  5. Haz clic en “Comunicación Electrónica Ley 21.015”.
  6. Luego selecciona “Entidad empleadora” (a menos que el empleador haya sido declarado como MultiRUT mediante sentencia judicial, en cuyo caso hay que tener los datos de dicha sentencia a mano).
  7. En la tabla que se abrirá, haz clic en el ícono del lápiz ✎ para el periodo declarado “2024”. 
  8. Luego de aceptar los términos y condiciones, podrás proseguir con la comunicación electrónica 2024.

Contenidos comunicación electrónica 2024

La comunicación electrónica anual debe incluir obligatoriamente la siguiente información:

  1. Cantidad de personas contratadas cada mes entre enero y octubre de 2023. Debe ser el mismo número que el informado en las planillas de pago de cotizaciones del Seguro de Accidentes de Trabajo.
  2. Promedio anual de personas contratadas. Corresponde a la suma total de las cantidades del punto 1, dividido en 10. La plataforma calculará este número automáticamente.
  3. Número de contratos vigentes con personas con discapacidad. Este dato se obtendrá automáticamente a partir del Registro Electrónico Laboral.
  4. Contratos con personas con discapacidad terminados en el curso del año 2023.  Aparentemente, esta información aparecerá automáticamente en la comunicación electrónica de acuerdo con el Registro Electrónico Laboral de la empresa.
  5. Nombre y cédula de identidad del gestor o la gestora de inclusión laboral. El gestor o la gestora debe tener relación laboral vigente con la empresa en el Registro Electrónico Laboral.
  6. Copia de las políticas en materias de inclusión de la empresa.

Adicionalmente, si la empresa realizó medidas de cumplimiento alternativo o subsidiario, también debe informar:

  1. La razón fundada invocada para no contratar directamente al 1%.
  2. Los documentos que acreditan que la empresa tiene dicha razón fundada, a saber:
    1. Si se argumentó la naturaleza de las funciones de la empresa como razón fundada: De acuerdo con el tutorial de la Dirección del Trabajo, se deberá entregar una descripción de las funciones de la empresa. Además, debe ir adjunto el informe que analiza los puestos de trabajo.
    2. Si se argumentó la falta de postulantes con discapacidad interesados: La Dirección del Trabajo indicó que obtendrá directamente de la Bolsa Nacional del Empleo las cantidad de ofertas de trabajo publicadas entre el 1 de noviembre de 2023 y enero de 2024, así como el tiempo que estas se mantuvieron.
  3. La medida subsidiaria o alternativa que la empresa adoptó. Además, debe incluir:
    1. Si se realizó donación: Deberá adjuntarse el certificado de donación (n°. 60) emitido por la organización donataria. También la Dirección del Trabajo solicitará que se ingresen manualmente los datos de este certificado (n°. de folio, RUT del donatario, proyecto, fecha de la donación y su monto).
    2. Si se realizó tercerización: Los números de cédula de identidad de los trabajadores con discapacidad que prestaron servicios en la empresa. Adicionalmente, la DT indicó que se debe ingresar: el RUT de la empresa con la que celebró contratos, el tipo de empresa que es, la fecha de inicio del contrato y el monto anual de este.

2. Reporte de cumplimiento 2023 de la ley de inclusión laboral

Por tratarse de un periodo transicional, solo por este año la Dirección del Trabajo requerirá un trámite adicional a la comunicación electrónica de 2024.

De acuerdo con los pronunciamientos oficiales de la Dirección del Trabajo, en enero 2024 las empresas deben informar:

  1. Copias de los contratos de las personas con discapacidad contratadas en 2023, y/o
  2. certificados de donación que acrediten el cumplimiento alternativo antes de el 31 de diciembre de 2023, y/o
  3. antecedentes que den cuenta del cumplimiento alternativo mediante tercerización1 durante el 2023.

(Fuente: Dictamen ORD. N°1513/42 de la Dirección del Trabajo, numeral I)

Diferencias entre el dictamen y el sitio web de la DT

A la fecha, los tutoriales de la DT no coinciden exactamente con lo comunicado en el dictamen del 20 de diciembre. En los instructivos se señala que solamente las empresas que realizaron cumplimiento alternativo o subsidiario deberán informar:

  • El número de trabajadores del año 2023, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 64, es decir el número de trabajadores al último día de cada mes.
  • El número de contratos de trabajo registrados en cada uno de los meses del año 2023.
  • Razones fundadas. (Si aduce la falta de postulantes que cumplieran el perfil del cargo, deberá escribir junto a “Naturaleza de las Funciones” la palabra «NO»).
  • La o las medidas de cumplimiento alternativo o subsidiario que utilizó la empresa en el año 2023.
  • Un archivo con la Política en materias de inclusión de la empresa.

. (Fuente: Sitio web de la Dirección del Trabajo. Versión archivada al 8.01.2024)

Dónde reportar el cumplimiento 2023 de la ley de inclusión laboral

Para realizar este reporte se debe:

  1. Ingresar a https://tramites.dirtrab.cl/registroempresa/ e iniciar sesión.
  2. Seleccionar Trámites y servicios
  3. Seleccionar Empleadores
  4. Seleccionar Comunicación electrónica de cumplimiento de la ley que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad
  5. Ingresar Rut y Clave de la empresa
  6. Seleccionar el módulo Ley de Inclusión Laboral
  7. Seleccionar el módulo Comunicación Electrónica
  8. Seleccionar período 2023

. (Fuente: Sitio web de la Dirección del Trabajo. Versión archivada al 8.01.2024)

Este trámite se realizaría en una versión más antigua del sitio web de la DT, mientras que la comunicación electrónica 2024 se lleva a cabo en la (nueva) plataforma alojada en el portal MiDT.

3. Donaciones para subsidiar el cumplimiento 2024 (opcional)

La donación es uno de los dos mecanismos de ejecución alternativa o subsidiaria de la ley 21015: la empresa que, por razonas fundadas, no pudo contratar directamente al 1% obligatorio de personas con discapacidad

El nuevo reglamento de la ley de inclusión laboral ahora manda que las donaciones deben realizarse en el mes de enero de cada año. Si se efectúan, las donaciones deben concretarse antes de realizar la comunicación electrónica anual.

El monto de la donación debe ser de al menos 24 sueldos mínimos ($460.000) por cada persona con discapacidad que se dejó de contratar.

Para saber cuántas personas faltan para para alcanzar la cuota, se considera la cantidad de personas con discapacidad con contrato vigente al momento de realizar la comunicación electrónica. En otras palabras, el monto de la donación 2024 estaría definido por el nivel de cumplimiento registrado a enero de 2024. Hasta la fecha, esta innovación solo ha sido difundida mediante los tutoriales de la Dirección del Trabajo para completar la comunicación electrónica.

Recursos adicionales sobre la ley de inclusión laboral y la comunicación electrónica


Notas

  1.  Es decir, la celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que mantienen contratadas a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. La persona con discapacidad debe haber prestado efectivamente servicios en la empresa que terceriza para poder ser considerada dentro de su 1% de cuota reservada.
    ↩︎

Webinar
Cómo cumplir las normas de inclusión laboral (2024)

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