Comunicado de Fundación ConTrabajo sobre el reciente dictamen de la Dirección del Trabajo

Santiago, 21 de diciembre de 2023

En la tarde del miércoles 20 de diciembre recién pasado, la Dirección del Trabajo publicó el Dictamen Núm. 1513/42, el cual afecta significativamente el modo de cumplir la Ley Núm. 21.015 de inclusión laboral. 

El nuevo dictamen establece que las modificaciones al reglamento de la Ley Núm. 21.015 (vigentes desde el 3 de noviembre de 2023) son aplicables a partir de la comunicación electrónica de enero de 2024. En lo inmediato, esto significa que tres de las indicaciones entregadas tienen una relevancia urgente, puesto que cambian los plazos de cumplimiento de ley para el 2023 a pocos días que concluya el año. De este modo:

  1. Para el cumplimiento de la ley durante el año 2023, la empresa se considerará afecta a la ley solo en aquellos meses en que su dotación mensual fue de 100 o más trabajadores.
  2. Para el cumplimiento del año 2023, se deben considerar los meses de enero a diciembre de 2023 (no de enero a octubre como se había venido informando desde el 3 de noviembre).
  3. Para cumplir de manera alternativa con el 1% reservado que establece la Ley N.° 21.015 mediante una donación, dichas donaciones deben realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2023 para dar cumplimiento a la obligación de este año (no durante enero de 2024 como se había venido informando desde el 3 de noviembre).

En consecuencia, recomendamos encarecidamente que las empresas calculen o vuelvan a calcular sus niveles de cumplimiento con estos antecedentes, para que determinen si deben realizar una donación como medida alternativa y el monto que esta debiera comprometer. Para estos fines, ponemos a su disposición nuestra Calculadora de cumplimiento de la ley de inclusión laboral. Para calcular el nivel de cumplimiento, las empresas deben tener a mano:

  1. El promedio anual de personas contratadas en 2022, tal cual aparece en la Comunicación Electrónica a la Dirección del Trabajo que la empresa realizó en enero de 2023.
  2. El número de personas contratadas cada mes entre enero y diciembre de 2023.
  3. El número de personas contratadas cada mes entre enero y diciembre de 2023 que poseen la credencial de discapacidad o son asignatarias de una pensión de invalidez.

Respecto a las razones fundadas por las que una empresa puede cumplir la obligación establecida por la Ley Núm. 21.015 de manera alternativa, el dictamen señala que “las empresas efectuarán [sus publicaciones de ofertas laborales en la Bolsa Nacional de Empleo] en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior al envío de la comunicación electrónica y el mes de enero del año en que esta se envía”. Si bien no tenemos plena claridad sobre cómo se aplicará esta indicación, recomendamos a las empresas publicar sus puestos de trabajo disponibles a la brevedad en la Bolsa Nacional de Empleo, y mantenerlas en dicha plataforma durante al menos 30 días corridos

En este escenario de cambios y urgencias, como Fundación ConTrabajo reiteramos nuestra disponibilidad para atender las inquietudes y preguntas que surgirán a raíz de este dictamen. Escríbenos a [email protected] y nos pondremos en contacto.

Atentamente,
El equipo de Fundación ConTrabajo

P.D.: En este comunicado nos enfocamos en difundir aquellos aspectos del Dictamen N.° 1513/42 que son de suma urgencia y que las empresas deben resolver antes de que concluya el 2023. Dejamos para una segunda comunicación el detalle de las demás indicaciones y modificaciones introducidas por el dictamen, las cuales también informaremos de manera útil y oportuna.

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