Donaciones por Ley de Inclusión Laboral N°21.015: Todo lo que tienes que saber

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Escrito por Andrés Rodríguez
Actualizado el 29 de enero, 2024.
Tiempo de lectura: 7 min.

Muchas organizaciones ya se encuentran calculando su monto de donación anual por Ley de Inclusión Laboral. ¿Sabes si a tu empresa le corresponde donar? Conoce todo lo que tienes que saber sobre las donaciones por Ley N°21.015.

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Para las empresas chilenas con más de 100 trabajadores, enero no es solo el inicio de un nuevo año, sino también el momento crucial para actuar conforme a la Ley de Inclusión Laboral N°21.015. Esta normativa no solo impulsa la contratación de personas con discapacidad, sino que también ofrece una ruta alternativa a través de donaciones.

En este artículo, despejaremos todas tus dudas sobre cómo, cuándo y por qué hacer estas donaciones no es solo un acto de cumplimiento, sino también una poderosa declaración de inclusión y responsabilidad social.

¿Por qué debo donar?

Hay que entender que, en rigor, el deber de las empresas es cumplir la Ley de Inclusión Laboral.
Lo que busca la normativa N°21.015 es que las empresas contraten directamente a personas con discapacidad y que logren procesos de inclusión sostenibles en el mercado regular.

No obstante, cuando las empresas, a través de razones fundadas, justifican debidamente que no pueden contratar personas con discapacidad para cumplir la Ley N°21015 de forma directa, pueden donar como forma de cumplimiento alternativa.

¿Quiénes donan?

Solo las empresas con 100 o más trabajadores que sean parte del sector privado se encuentran obligadas a cumplir con la Ley de Inclusión Laboral N°21.015.

Las empresas de 1 a 99 trabajadores pueden iniciar y gestionar procesos de inclusión, pero no están obligadas a hacerlo.

Si no quiero/puedo donar, ¿hay otra alternativa?

Sí. Contratar directamente a personas con discapacidad siempre será la mejor manera de cumplir con la Ley 21.015.

Por otro lado, una segunda medida alternativa distinta de la donación es la tercerización de servicios con empresas que empleen a personas con discapacidad.

¿Cómo saber qué monto donar?

El monto mínimo de la donación anual, según la Ley de Inclusión Laboral, depende de la cantidad de trabajadores con discapacidad que la empresa no ha contratado. El cálculo es simple: por cada persona con discapacidad que la empresa debía contratar para alcanzar el 1% de su plantilla, debe donar el equivalente a 24 sueldos mínimos mensuales (IMM).

El monto máximo permitido para la donación es 12 veces el límite máximo imponible según el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500, aplicable por cada trabajador con discapacidad que se debería haber contratado. Este monto es reajustable según determine la Superintendencia de Pensiones y, para este 2023, equivale a 81.6 UF.

¿Cómo justificar la donación como medida de cumplimiento?

Ya que, el propósito de la ley es que se priorice la inclusión laboral de personas con discapacidad, la normativa contempla que existen dos – y solo dos – motivos que justifican que una empresa no mantenga al menos un 1% de trabajadores con discapacidad. Estas son las llamadas razones fundadas.

  • Razón fundada 1: La naturaleza de las funciones de la empresa hace que ninguna de las actividades o procesos de la organización pueda desarrollarse de ninguna manera por personas con discapacidad.
  • Razón fundada 2: La falta de postulantes con discapacidad que cumplan con el perfil de las ofertas laborales publicadas durante, al menos, 30 días corridos en la Bolsa Nacional de Empleo.

¿A quién donar?

Al considerar a quién donar para cumplir con la Ley de Inclusión Laboral N°21015, las empresas deben enfocarse en asociaciones, corporaciones o fundaciones que cumplan con los siguientes criterios:

Conformación Legal: Deben estar constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Objetivo y Servicios: Su finalidad debe ser proveer directamente servicios a personas con discapacidad.
Registro y Calificación: Deben estar incluidas en el Registro de Organizaciones Donatarias y haber sido calificadas como de interés social por el Consejo de Donaciones Sociales.
Proyectos y Programas: Es crucial que cuenten con proyectos o programas enfocados en la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de personas con discapacidad, aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

La elección de la organización receptora es flexible siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el artículo 2° de la Ley 19.885 y forme parte del Banco de Proyectos de la Ley N° 21.015. Sin embargo, existen restricciones específicas para evitar conflictos de interés: las donaciones no pueden realizarse a instituciones donde el donante o personas relacionadas a éstas participen del directorio de la empresa o en su propiedad.

¿En qué se usa la donación?

Las donaciones realizadas en el contexto de la Ley de Inclusión Laboral tienen un propósito específico y valioso. Estos fondos se utilizan para financiar proyectos y programas que promueven directamente la inclusión laboral de personas con discapacidad. Esto incluye, pero no se limita a:

  • Programas de capacitación: Proporcionar formación profesional y habilidades laborales a personas con discapacidad para mejorar su empleabilidad.
  • Proyectos de rehabilitación: Facilitar servicios de rehabilitación que ayuden a las personas con discapacidad a integrarse eficazmente en el entorno laboral.
  • Fomento de la creación de empleo: Iniciativas que promuevan la creación de nuevos puestos de trabajo accesibles y adecuados para personas con discapacidad.
  • Programas de contratación e inclusión laboral: Apoyar proyectos que faciliten la inserción de personas con discapacidad en el mercado laboral, asegurando su adaptación y éxito en el entorno de trabajo.

Un ejemplo de estos programas es ConFuturo, impulsado por Fundación ConTrabajo, que se dedica a la inclusión laboral sostenible de personas con discapacidad.

Aunque es solo uno de los muchos programas posibles, ConFuturo representa el tipo de iniciativas que a través de las donaciones se pueden ejecutar, mostrando el impacto tangible y positivo que estas contribuciones pueden tener en la vida de las personas con discapacidad y en la sociedad en general.

¿Recibo beneficios por donar?

No. Las donaciones que cumplen alternativamente la Ley 21.015 no otorgan créditos ni beneficios tributarios.

Pese a eso, es importante saber que, según lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, estas donaciones se consideran como gasto necesario para la operación de la empresa.

¿Cuándo hay que donar?

Tras los cambios al reglamento de la Ley de Inclusión Laboral en noviembre de 2023, se ha especificado claramente que las donaciones deben realizarse de forma única y exclusiva en el mes de enero de cada año.

Este requisito temporal es fundamental para alinear las donaciones con el proceso de informar a la Dirección del Trabajo sobre el cumplimiento de la ley de inclusión laboral.

Actualización 21.12.2023

Dictamen N°1513/42 de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo estableció que las modificaciones al reglamento de la ley son aplicables a partir de enero de 2024. En la práctica, esto significa que, para dar cumplimiento a la obligación 2023, las donaciones debieron haberse realizado a más tardar el 31 de diciembre de dicho año (no durante enero de 2024).

¿Hay sanciones por no cumplir?

Sí. Las empresas que no cumplen con los requisitos de la Ley de Inclusión Laboral en Chile podrían enfrentar sanciones económicas. Estas multas varían según el tamaño de la empresa.

¿Cómo acreditar que realicé una donación?

Para acreditar una donación bajo la Ley de Inclusión Laboral, en primera instancia, la empresa donataria debe informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la donación recibida.

Además, es importante que la organización emita un «Certificado 60» a la empresa donante. Este certificado es crucial para la empresa, ya que lo utilizará en su comunicación electrónica de enero a la Dirección del Trabajo (DT), demostrando así el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Ley de Inclusión Laboral N°21.015.

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