Cuando no se puede contratar: Medidas alternativas de cumplimiento de la Ley de inclusión laboral

Si la empresa no puede cumplir –por razones fundadas– con la contratación del 1% de personas con discapacidad dictaminado por la Ley 21.015, debe cumplir mediante ejecución alternativa, ya sea a través de la tercerización o la donación. Te lo explicamos a continuación.
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Escrito por Andrés Rodríguez
Actualizado el 16 de mayo, 2024.
Tiempo de lectura: 6 min.

¿Qué son las medidas alternativas de la Ley de inclusión laboral?

Las empresas que no pueden cumplir directamente con la obligación de la Ley de Inclusión Laboral de contratar un 1% de trabajadores con discapacidad, deben cumplir la Ley de manera subsidiaria o alternativa. La ejecución alternativa puede hacerse de dos maneras:

a) Donación b)  Tercerización

Efectuando donaciones a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que tengan como objeto social el fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Celebrando contratos de prestación de servicios con empresas que emplean a personas con discapacidad.

 

¿Cuáles son las razones fundadas para cumplir mediante una medida alternativa?

Para optar por una de estas medidas alternativas como forma de cumplimiento, la empresa debe tener razones fundadas. De esta manera, solo pueden acceder a la ejecución alternativa si:

 

Fuera de estas dos causales, no hay motivos para que las empresas de 100 o más trabajadores no cumplan con la reserva legal de trabajadores con discapacidad.

¿Cómo funcionan las dos medidas alternativas para el cumplimiento de la ley de inclusión laboral?

a) Donación

Las empresas que, por razones fundadas, no pueden cumplir total o parcialmente con la contratación del 1% de trabajadores con discapacidad, pueden elegir la donación a asociaciones que trabajen por la inclusión laboral de personas con discapacidad como medida alternativa.

Más específicamente, el Reglamento asociado a la Ley de Inclusión Laboral establece:

“Estas donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.”

¿Qué condiciones hay para donar como medida alternativa?

Las donaciones como medida alternativa se rigen por la Ley 19.885 que «incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos», con las siguientes excepciones:

  • Las donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos por la Ley 19.885. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán la calidad de gasto necesario.

Este año 2024, de manera excepcional, las empresas podrán ejecutar esta medida alternativa hasta el 30 de junio.

Decreto supremo N° 56, 2024, Ministerio del Trabajo.

  • El monto anual de las donaciones no puede ser menor a 24 ingresos mínimos por cada trabajador con discapacidad que la empresa deje de contratar. Tampoco puede ser más que 12 veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto Ley Nº 3.500 (monto sujeto al reajuste anual por parte de la Superintendencia de Pensiones).

Un contrato con persona con discapacidad faltante, equivale a dos ingresos mínimos mensuales

  • Las empresas no pueden hacer este tipo de donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios, sus directores o sus accionistas con el 10% o más del capital social; ni tampoco los parientes cercanos de estas personas.

 

¿A quiénes se puede donar para cumplir la Ley de Inclusión Laboral?

El Registro de Organizaciones Donatarias es un directorio de instituciones previamente aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Social, cuya misión es trabajar a favor de personas vulnerables. Solo las instituciones pertenecientes a este Registro pueden presentar iniciativas al Banco de Proyectos para obtener donaciones acogidas a la Ley sobre Donaciones Sociales.

Es importante que la empresa donante verifique que la organización a la que efectuará la donación cumple con los requisitos estipulados por la Ley para Organizaciones Donatarias y se informe sobre sus proyectos y programas.

¿Cómo se acredita la donación?

Las organizaciones sociales que reciben la donación deben informar el monto de las donaciones, el domicilio, el rol único tributario y la identidad del donante y del donatario al Servicio de Impuestos Internos.

Los donatarios también deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante la entrega de un certificado a la empresa donante.

b) Tercerización

Otra manera de cumplir subsidiariamente la Ley es mediante la tercerización. Es decir, a través de la celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que emplean a personas con discapacidad.

¿Qué condiciones hay para tercerizar como medida alternativa?

  • El monto anual del contrato no puede ser inferior a 24 sueldos mínimos por cada trabajador con discapacidad que la empresa deje de contratar.
Cantidad de
personas con discapacidad
(1%) que la
empresa debía
contratar
X 2 ingresos
mínimos
mensuales
= Monto mínimo
del contrato de
prestación de
servicios

 

  • La suma del número de personas con discapacidad contratadas de manera directa por la empresa y aquellas contratadas por la empresa que presta servicios debe ser, a lo menos, equivalente a la obligación de contratación del 1%.
Cantidad de
personas con discapacidad contratadas
directamente bajo
Ley N° 21.015
+

Cantidad de personas con discapacidad subcontratadas

= Cantidad de
personas con discapacidad
(1%) que la
empresa debe
contratar

 

Es muy importante que las empresas que usen esta medida verifiquen que la empresa con la que contratan los servicios esté dando un estricto cumplimiento a la normativa a este respecto. Asimismo, deben asegurarse de que la empresa prestadora de servicios esté al día en el pago de las obligaciones legales y previsionales que la Ley establece para sus trabajadores.

Ejemplo

Supongamos que una empresa cuenta con 300 trabajadores. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley, debería contratar al menos a tres personas con discapacidad. Sin embargo, por razones fundadas, no puede cumplir totalmente con esta obligación y sólo tiene un contrato con una persona con discapacidad. Esto sucedió porque en sus ofertas de empleo no recibió más postulaciones por parte de personas con discapacidad (o asignatarias de pensión de invalidez) que cumplieran el perfil requerido.

Si esta empresa quiere ejecutar esta medida alternativa, deberá celebrar un contrato por prestación de servicios con una segunda empresa, cuyo monto anual sea al menos 48 sueldos mínimos (veinticuatro por cada trabajador que no contrató directamente). Para cumplir el requisito, la segunda empresa debe emplear por lo menos a dos personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez (independiente del número total de trabajadores de la segunda empresa).

También podría contratar a más de una empresa, siempre y cuando el total de trabajadores subcontratados sea dos.

Si la empresa tiene razones fundadas para no contratar a un 1% de personas con discapacidad, debe cumplir la Ley de inclusión laboral de manera alternativa. Te lo explicamos a continuación.

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