Recta final: Las principales dudas para cumplir la Ley 21.015 de Inclusión Laboral

A semanas del período para que las empresas de 100 o más trabajadores ejecuten, comuniquen y acrediten el cumplimiento de la Ley N° 21.015, revisamos aquí las respuestas a las principales dudas sobre esta normativa.
Imagen Destacada
Foto del avatar
Actualizado el 14 de diciembre, 2022.
Tiempo de lectura: 9 min.

En enero de cada año es necesario que las empresas de 100 o más trabajadores hagan su comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo para acreditar el cumplimiento de la Ley N° 21.015 de Inclusión Laboral que norma a estas empresas a la contratación del 1% de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez. En Fundación ConTrabajo revisamos y respondemos algunas de las principales dudas con respecto al cumplimiento de esta Ley.

¿Qué requisitos debe presentar la empresa?

Para poder registrar trabajadores bajo la Ley de Inclusión Laboral N° 21.015 se debe contar con al menos uno de estos dos requisitos:

 

  1. 1. Calificación y certificación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). También conocida como credencial de discapacidad.

 

  1. 2. Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional.

 

Nota: La Ley 21.015 no exige un grado o porcentaje de discapacidad, solo se requiere contar con alguna de las dos certificaciones mencionadas.

En caso de que un trabajador ya empleado con algún grado de antigüedad en la empresa llegue a tener eventualmente uno de estos dos requisitos, se debe realizar el registro correspondiente de esta persona como trabajador que opera bajo la Ley 21.015 y, a partir de este momento, podría comenzar a ser contabilizado como tal. No habrá efecto retroactivo. No podrá contabilizarse como parte del 1% el período previo a su registro efectivo.

¿Qué pasa si la empresa no puede cumplir con la exigencia legal?

A partir de abril de 2020, las empresas que no puedan contar con el 1% requerido por la Ley N° 21.015 deben contar con razones fundadas para poder hacer cumplimiento a través de ejecución alternativa (de la que hablaremos más adelante). Estas razones fundadas pueden ser:

1. Razones derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa

Esto quiere decir que el proceso productivo tiene tal nivel de especificidad que no puede ser desarrollado por una persona con discapacidad.

Para justificar esta razón fundada, la empresa puede:

  1. 1. Solicitar la calificación a los organismos administradores del seguro obligatorio (Mutuales o Instituto de Previsión Social).
  2. ‎ ‎
  3. 2. Calificar este criterio a través de su Departamento de Prevención de Riesgos (100 o más trabajadores en empresas mineras, industriales o comerciales).

 

Nota: Tomar en cuenta que, en cualquier caso, es la Dirección del Trabajo quien determina finalmente la validez de esta razón al momento de la fiscalización respectiva.

Esta es una razón fundada muy difícil de esgrimir, puesto que, en términos generales, siempre existen áreas de soporte o administrativas en las que una persona con discapacidad podría desempeñarse.

2. La Falta de postulantes en las ofertas de trabajo que se hayan formulado

Esto implica que la empresa no puede alcanzar su cuota 1% porque no hay candidatos con discapacidad interesados en las ofertas de trabajo que publica la empresa.

Para este caso es importante destacar que la oferta no debe haber sido realizada con escasa anticipación y/o haber sido publicada por un período muy breve (Dictamen Ord. 6245/47 de la Dirección del Trabajo).

De forma más concreta la empresa puede:

  1. 1. Publicar la oferta de trabajo a través de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y presentar el certificado emitido con los detalles de la publicación.
  2. ‎ ‎ ‎
  3. 2. Realizar la/s publicación/es a través de cualquier otro portal o plataforma (redes sociales, portales de empleo, prensa, etc.) y presentar los registros de esta/s para su acreditación.

¿Cuáles son las medidas de ejecución alternativa?

Si la empresa –por razones fundadas– no puede contar con la contratación del 1% de personas con discapacidad normado por la Ley N° 21.015, debe hacer cumplimiento de la Ley de manera subsidiaria o alternativa. Esta ejecución alternativa puede realizarse de dos formas:

mapa conceptual de las vías de cumplimiento alternativo

1. Tercerización

Este método de ejecución alternativa consiste en la celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que emplean a personas con discapacidad.

¿Qué es importante considerar para la tercerización?

  • El monto anual del contrato no puede ser inferior a 24 sueldos mínimos por cada trabajador con discapacidad que la empresa deje de contratar.
  • La suma del número de personas con discapacidad contratadas de manera directa por la empresa y aquellas contratadas por la empresa que presta servicios debe ser, a lo menos, equivalente a la obligación de contratación del 1%.

2. Donación

Este modelo de ejecución alternativa se efectúa a través de la realización de donaciones en dinero a corporaciones, asociaciones,  o fundaciones que fomenten la inclusión laboral de personas con discapacidad y que tengan proyectos o programas reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social.

¿Qué es importante considerar para la donación?

  • Las donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos por la Ley 19.885. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N°824), tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta.
  • El monto anual de las donaciones no puede ser menor a 24 ingresos mínimos por cada trabajador con discapacidad que la empresa deje de contratar. Tampoco puede ser más que 12 veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto Ley Nº 3.500.
  • Las empresas no pueden hacer este tipo de donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios, sus directores o sus accionistas con el 10% o más del capital social; ni tampoco los parientes cercanos de estas personas.

¿Cómo se acredita el cumplimiento de la Ley N° 21.015?

La herramienta para acreditar el cumplimiento de la Ley N° 21.015 en empresas de 100 o más trabajadores, tanto vía contratación directa del 1% como para argumentar la ejecución de medidas alternativas, es a través de un trámite anual denominado comunicación electrónica.

¿Qué debe indicar la comunicación electrónica?

La empresa deberá indicar los mecanismos de cumplimiento utilizados. En caso de utilizar medidas alternativas, se indicará la razón fundada invocada y la empresa debe contar con los mecanismos probatorios que certifiquen que la ejecución alternativa se realizó correctamente.

flujo de la comunicación electrónica

  • Dotación anual.
  • Promedio anual trabajadores informado el año anterior.
  • Cantidad de personas con discapacidad contratadas.
  • Razones fundadas.
  • Datos de la entidad donataria o de tercerización.

¿Cómo son las infracciones ante el incumplimiento?

De acuerdo a lo establecido por el artículo 506 del Código del Trabajo, la infracción de esta normativa afectará según sea mediana o grande empresa.

  1. Empresas medianasmultas a medianas empresas

En el caso de las empresas de 100 a 199 trabajadores, las multas pueden ascender hasta las 40 UTM.

 

  1. Grandes empresas

Para las empresas de 200 trabajadores o más, las multas pueden llegar hasta las 60 UTM.

¿Qué información es necesaria para calcular la reserva legal del 1%?

Para hacer el cálculo efectivo de la reserva de trabajadores con discapacidad exigido por la Ley N° 21.015 es necesario tener en consideración 3 factores principales:

    1. 1. Dotación mensual total de trabajadores/as: Número total de toda la plantilla de trabajadores de la empresa.
    2. 2. Dotación mensual total de trabajadores/as con discapacidad contratados/as: Se considerarán los trabajadores con discapacidad que se encuentren activos desde el primer día hábil de cada mes y hasta el último día hábil de cada mes.

EJEMPLO

Se contrató un trabajador el 10 de marzo. Este será considerado en la contabilización a partir de abril. De igual forma, si es despedido el 23 de agosto, este será considerado solo hasta el último día hábil de julio.
  1. 3. El monto del ingreso mínimo mensual a diciembre será de $400.000: Se considera el último sueldo mínimo vigente del año calendario, siendo especialmente importante en materia de medidas alternativas de cumplimiento.

Es especialmente importante para casos de cumplimiento alternativo.

¿Cómo se calcula la reserva legal del 1% de trabajadores a partir del 2022?

Con esta información necesaria podemos hacer el cálculo correspondiente a la reserva legal del 1% de personas con discapacidad requerida por la Ley de Inclusión N° 21.015.

  • PASO N°1 : Se debe calcular el número total de trabajadores de la empresa. Para obtener este valor, se debe sumar la dotación mensual desde enero a diciembre.

 

  • PASO N°2: Esta suma debe dividirse en 12 para sacar un promedio de dotación mensual. Si de este cálculo se obtiene un número en decimales, se aproxima al entero inferior.

 

  • PASO N°3: Utilizar dotación promedio informada en enero de 2022.

Esta información correspondiente a la gestión de la empresa durante el año 2021, determinará la cantidad de personas con discapacidad a contratar durante el siguiente año (Dictamen 3376/35).

La cantidad de trabajadores/as bajo la Ley 21.015 a contratar, está determinada por la dotación del año 2021, la cual fue informada en enero de 2022.

También puedes calcular tu 1% y donaciones con nuestra calculadora online

calculadora del 1%

 

 CALCULAR 1% Y DONACIÓN AQUÍ 

Modificaciones a considerar para el cumplimiento de la Ley 21015

Es importante recordar que a partir del año 2022 se deben considerar algunos cambios a la forma de hacer cumplimiento a la Ley N° 21.015. Principalmente:

  • A partir de 2022, la dotación de trabajadores/as con discapacidad a contratar se calcula de acuerdo a la dotación informada en la comunicación electrónica del año anterior.
  • La contratación directa debe estar vigente desde el primer día hábil y hasta el último día hábil de cada mes.
  • Las donaciones se deben realizar una vez al año.

En enero de cada año las empresas de 100 o más trabajadores deben comunicar y acreditar el cumplimiento de la Ley N° 21.015, revisamos aquí las respuestas a las principales dudas sobre esta normativa.

Comparte este contenido
¡Link copiado al portapapeles!

Webinar
Cómo cumplir las normas de inclusión laboral (2024)

DESCARGAR

Recomendados

Curso
Gestión de la inclusión laboral

Fórmate como gestor de inclusión según la Ley N° 21.275

INFÓRMATE

      ¡En Fundación ConTrabajo apoyamos tu inclusión laboral!

      Si eres una persona con discapacidad intelectual y quieres postular a un trabajo llena el formulario y te contactaremos

      Región
      • Región de Arica y Parinacota
      • Región de Tarapacá
      • Región de Antofagasta
      • Región de Atacama
      • Región de Coquimbo
      • Región de Valparaíso
      • Región Metropolitana de Santiago
      • Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
      • Región del Maule
      • Región del Ñuble
      • Región del Biobío
      • Región de La Araucanía
      • Región de Los Ríos
      • Región de Los Lagos
      • Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
      • Región de Magallanes y la Antártica Chilena
      Comuna

      ¿Tienes discapacidad intelectual?

      Si tienes un diagnóstico, indícanos cuál

      ¡Tus respuestas son confidenciales y nos ayudan a orientarte mejor!

        Formulario Contacto

        ScrollTop