LEY INCLUSIÓN LABORAL 21.015
Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Ministerio de Desarrollo Social.
Información general
El término “ley de inclusión laboral” se usa comúnmente para designar a las disposiciones y leyes asociadas a la Ley N° 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, promulgada en junio de 2017. En estricto rigor, en Chile se han promulgado 3 leyes sobre la inclusión laboral de personas con discapacidad: La Ley 21015 es la “ley de inclusión laboral” original, complementada, expandida y modificada por las leyes 21275 y 21690. La Ley 21.015 (art. 157 bis del Código del Trabajo) exige que todas las reparticiones del Estado, Fuerzas Armadas, organismos públicos y las empresas con 100 trabajadores o más reserven un 1% de su plantilla para trabajadores con discapacidad. A esta obligación se le suele llamar cuota. Asimismo, manda a que las empresas comuniquen su cumplimiento a la Dirección del Trabajo. La Ley 21.275 (art. 157 quáter del Código del Trabajo), relacionada con la anterior, manda a estas mismas empresas a establecer medidas adicionales en pro de la inclusión de personas con discapacidad. La exigencia más concreta es la de contar con un cargo de gestor de inclusión laboral. La ley también exige que se creen (e informen) políticas internas en materias de inclusión. Desde el 01 de abril de 2019, todas las empresas de 100 trabajadores o más están sujetas a la obligación de contratación establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo.¿Qué es la Ley de Inclusión Laboral en Chile?
¿Qué exige la Ley de Inclusión Laboral?
¿Desde cuándo es obligatoria la Ley de Inclusión Laboral?
Reserva del 1%
La cuota de personas con discapacidad a contratar se calcula a partir del promedio de trabajadores durante los 12 meses anteriores al 31 de octubre del año anterior. Sobre ese promedio se calcula el 1%. Si el resultado es un número con desimales, se debe aproximar al entero inferior para obtener la cuota. Para empresas que han sido declaradas judicialmente como «multirut», todo el grupo de empresas se consideran como un único empleador. El 1% se calcula sobre la dotación promedio de los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica. Si el promedio anual de trabajadores es de 100 o superior, la empresa está obligada a cumplir la ley, independiente de si hay meses puntuales en los que el número de trabajadores es inferior a 100. El 1% calculado en la comunicación electrónica corresponde a la obligación legal para el año en curso. Es decir, se basa en el promedio de trabajadores considerando los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica. Por lo tanto, el cálculo del 1% permite determinar cuántas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez se debe mantener contratadas durante el año que se está reportando. La certificación de la discapacidad es un trámite voluntario y no es exigible por el empleador al trabajador. Exigirla es un acto de discriminación. La Dirección del Trabajo ha señalado que los empleadores pueden solicitar la información, pero con absoluta confidencialidad y respeto a la vida privada. El trabajador siempre podrá rehusarse a proporcionar la información, sin temor a represalias.¿Cómo se calcula el 1% de trabajadores con discapacidad que exige la Ley de Inclusión Laboral?
¿Cómo se calcula el 1% en empresas multirut?
¿Qué pasa si el número de contratos de una empresa varía mucho de un año para otro?
¿Qué significa el 1% calculado en la comunicación electrónica de enero? ¿Indica cuántas personas debí contratar en el año ya transcurrido o cuántas personas debo contratar para el año en curso?
¿Qué trabajadores pueden ser registrados como parte de la reserva legal del 1% para trabajadores con discapacidad?
Cumplimiento
En el Registro Electrónico Laboral (REL) disponible en el portal Mi DT, se puede indicar si la persona tiene discapacidad o es asignataria de una pensión de invalidez. Si es injustificada, la no contratación del 1% puede significar una multa asociada según el tamaño de la empresa, la cantidad de contrataciones faltantes y el número de meses de incumplimiento. Por otra parte, las empresas que no pueden cumplir directamente la Ley 21.015 podrán ejecutar medidas subsidiarias de cumplimiento, siempre se justifique bajo alguna de las razones fundadas establecidas por la ley. Parte de las exigencias de la Ley de Inclusión Laboral es que la empresa debe comunicar a la Dirección del Trabajo cómo ha cumplido con dicha ley. Para cumplir con la obligación de informar su cumplimiento, el empleador: Es el informe que las empresas de 100 o mpas trabajadores deben completar en el sitio web de la Dirección del Trabajo cada mes de enero, detallando el cumplimiento de la cuota del 1% durante el año en curso. Entre la información que se envía, esta: En primer lugar, debe entenderse que todas las ofertas laborales que se publican están implícitamente dirigidas a todas las personas, con o sin discapacidad. Ahora bien, no existe inconveniente jurídico para que la publicación de la oferta se haga “en marco o referencia a la Ley 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral”. Esta referencia podría animar a personas con discapacidad a postular y/o a acreditar su discapacidad. Adicionalmente, si una empresa desea invocar la razón de «falta de candidatos con discapacidad» como una razón fundada para no cumplir con el 1% de contratación, debe haber publicado sus ofertas de empleo durante, al menos, 30 días corridos en la Bolsa Nacional de Empleo.¿Cómo se registran los contratos con trabajadores con discapacidad?
¿Qué sucede si la empresa no puede contratar a un 1% de personas con discapacidad?
¿Cómo se demuestra el cumplimiento de la ley de inclusión?
¿Qué es la comunicación electrónica?
¿Cómo se hace una oferta laboral para personas con discapacidad?
Medidas subsidiarias
Cuando, por razones fundadas, una empresa no puede contratar directamente al 1% requerido de personas con discapacidad, la ley establece 2 mecanismos de cumplimiento subsidiario: La ley establece que solo existen 2 motivos válidos para que una empresa no contrate directamente a un 1% de trabajadores con discapacidad: A grandes rasgos, la empresa debe invertir ejecutar estas medidas por un mínimo de 2 sueldos mínimos por mes y por persona con discapacidad que no se ha contratado. De este modo, una empresa de 100 trabajadores que no ha contratado directamente a 1 persona con discapacidad (= el 1% de su planta) deberá destinar el monto de 24 ingresos mínimos mensuales (IMM) en el año para cumplir la ley de manera subsidiaria.¿Qué son las medidas subsidiarias de cumplimiento?
¿Qué son las razones fundadas?
¿Cuál es el monto de las medidas subsidiarias de cumplimiento?
Donaciones
Asociaciones, corporaciones o fundaciones que: Sí, siempre y cuando las asociaciones, corporaciones o fundaciones estén conformes al artículo 2° de la Ley 19.885, pertenezcan al Banco de Proyectos de la Ley N°21.015 y no presenten algunas de las restricciones establecidas en la propia ley. Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. En caso de que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios, directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social, o los cónyuges, convivientes civiles o parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de dichos socios, directores o accionistas conforme a la Ley 20.316. No. Las donaciones que cumplen indirectamente la Ley 21.015 no dan derecho a los créditos y beneficios tributarios. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, tienen la calidad de gasto necesario para producir la renta. El monto anual de las donaciones efectuadas no puede ser inferior a 2 sueldos mínimos por mes y por persona con discapacidad que no se ha contratado. De este modo, una empresa de 100 trabajadores que no ha contratado directamente a 1 persona con discapacidad (= el 1% de su planta) deberá destinar el monto de 24 ingresos mínimos mensuales (IMM) a una donación. El monto máximo anual de donación es 12 veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500, por cada trabajador con discapacidad que debía ser contratado. Es responsabilidad de la organización receptora informar al SII de la donación. También deben extender un certificado a la empresa donante (Certificado 60), que esta usará en su comunicación electrónica de enero a la DT. Las donaciones deben efectuarse exclusivamente durante el mes de enero de cada año, antes de enviar la comunicación electrónica. La ley no establece un número máximo de donaciones que una empresa puede efectuar. Sin emabrgo, no puede destinar más del 50% del total de su donación a una única organización, por lo que debe seleccionar al menos 2 donatarios.¿Qué organizaciones pueden recibir donaciones como medida subsidiaria?
¿Es posible elegir a qué organización donar?
¿Qué restricciones hay para elegir una organización donataria?
¿Las donaciones para cumplir la Ley de Inclusión Laboral tienen rebaja tributaria?
¿Cuál debe ser el monto de la donación?
¿Cómo se certifican las donaciones para cumplir con la Ley de Inclusión Laboral?
¿Cuándo se realizan las donaciones?
¿Cuántas donaciones se pueden hacer?
Fiscalización
La Dirección del Trabajo es el organismo encargado de fiscalizar su cumplimiento y de impartir las directrices para el sector privado. El SII fiscaliza lo respectivo al cumplimiento mediante donación. Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Social es el órgano encargado de aprobar los proyectos y programas de las fundaciones, asociaciones y corporaciones donatarias de la Ley 21.015. Para el sector público, los organismos encargados de fiscalizar el cumplimiento son la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Servicio Civil. De acuerdo con el Código del Trabajo (art. 157 sexies), este incumplimiento se multa con montos de: Además, la multa se multiplica por cada mes en que hay incumplimiento y respecto de cada contratación faltante.
¿Cómo se fiscaliza la Ley de Inclusión Laboral?
¿Cuál es la sanción por el incumplimiento de la cuota de inclusión laboral?
Leer más sobre fiscalización y multas de la ley de inclusión laboral
LEY GESTOR DE INCLUSIÓN 21.275
Modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Información general
La Ley 21.275, que modifica el código del trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. Esta ley manda a las empresas con 100 o más la adopción de 4 medidas: Debe reflejar el compromiso de la empresa con los derechos de las personas con discapacidad, integrándolos en su misión, visión, objetivos y productos estratégicos. Debe garantizar igualdad de condiciones laborales, alineada con la ley N°20.422 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esta política debe incluir:
La Ley 21.275 entró en vigencia el 1 de noviembre de 2022, 2 años después de su publicación en el Diario Oficial.¿Cuál es la ley de gestor de inclusión laboral?
¿Qué dice la Ley 21275?
¿Qué debe incluir una política interna en manera de inclusión?
¿Desde cuándo está en vigencia la Ley 21.275?
Gestor de inclusión laboral
Esta persona está encargada de implementar el plan de inclusión laboral en la organización, realizar un diagnóstico de inclusión laboral para personas con discapacidad, organizar las acciones de capacitación sobre inclusión y elaborar y monitorear políticas en materia de inclusión, que consideren medidas de accesibilidad y ajustes necesarios acordes a las necesidades del trabajador o trabajadora con discapacidad. Además de conocimientos de Recursos Humanos, el gestor o la gestora tener conocimientos teóricos sobre discapacidad e inclusión laboral, accesibilidad universal, lenguaje inclusivo, mecanismos que resguarden los derechos lingüísticos de las personas con discapacidad, modelos de caracterización de la discapacidad, y estar capacitado en la elaboración de políticas en materia de inclusión, diagnóstico sobre el estado de inclusión, identificación de barreras, y desarrollo de una cultura organizacional inclusiva. Todas las organizaciones que cuenten con 100 o más trabajadores están obligadas a contar con un gestor de inclusión laboral certificado. Todas las empresas con 100 o más trabajadores deben certificar a un trabajador de RR.HH como experto en inclusión laboral. Es decir, si la empresa pertenece a un grupo o holding más grande, cada empresa del holding tiene que certificar a su propio trabajador. La excepción es aquella empresa que ha sido judicialmente declarada como «multirut», la cual podrá contar con un sólo gestor de inclusión laboral dentro de dicho multirut. La obligación de contar con un gestor de inclusión laboral certificado entró en vigencia el 1 de noviembre de 2022.¿Qué hace un gestor de inclusión laboral?
¿Qué habilidades debe tener un gestor de inclusión laboral?
¿Qué empresas deben contar con un gestor de inclusión laboral?
¿Cuántos gestores de inclusión debe tener un empleador con más de una razón social?
¿Desde cuándo es obligatorio contar con un gestor de inclusión laboral?
Evaluación y certificación de gestores
Desde enero de 2022 ya se encuentra definido el perfil del experto, por lo que está en curso la definición de los Centros y la habilitación de evaluadores. Para más información, revisar ChileValora. Un evaluador certificado por ChileValora asiste presencialmente al lugar de trabajo de quien se certificará como experto en inclusión laboral. El proceso consiste en 2 evaluaciones en terreno, 1 prueba de conocimientos teóricos y 1 evaluación de competencias conductuales que se realiza con la jefatura de la persona a certificar. Al finalizar, se le entrega al trabajador su certificado en una ceremonia pública. El evaluador es la persona encargada de llevar a cabo el proceso de evaluación de competencias en terreno. Es una persona natural experta en la materia, formada y habilitada por ChileValora, y contratada por los Centros de Evaluación y Certificación. Los Centros de Evaluación y Certificación son las entidades acreditadas por la ChileValora para llevar a cabo el proceso de evaluación de competencias de los trabajadores. Para financiar este proceso se pueden utilizar recursos propios de la persona, de la empresa, o bien recurrir a la franquicia tributaria de la organización. La certificación de competencias laborales es un reconocimiento a las competencias del trabajador. Por lo tanto, como cualquier grado académico, no pierde vigencia.¿Cuál es el perfil del cargo de Gestor de Inclusión Laboral?
¿Cómo se certifica un experto en inclusión?
¿Qué es y qué hace un evaluador de competencia en inclusión laboral?
¿Qué son los Centros de Evaluación y Certificación?
¿Cómo se financia el proceso de evaluación y certificación de competencias?
¿Pierde vigencia la certificación?