Cumplimiento del 1%
El plazo para cumplir la Ley de Inclusión Laboral es hasta el 31 de diciembre de 2022. La ley se puede cumplir directamente (contratando a personas con discapacidad) o a través de medidas alternativas.
El cumplimiento no puede ser retroactivo: Los contratos o donaciones del año 2023 no valen como cumplimiento para el 2022.
Comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo
Si bien el cumplimiento en sí de la Ley se realiza hasta el fin del 2022, el reporte para acreditar el cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral a través de la comunicación electrónica anual a la Dirección del Trabajo se realizará exclusivamente durante el periodo entre el 1 y el 31 de enero de cada año, y también en este caso de 2023.
En esta instancia, las empresas deben:
- Informar el total de trabajadores contratados cada mes.
- Comprobar que todos los contratos mantenidos con personas con discapacidad están registrados en la Dirección del Trabajo.
- Si se ejecutaron medidas alternativas de cumplimiento, también deberá informar cuáles y las razones por las que no contrató directamente.
- Tener presente que, en relación a la Ley N°21.275, las empresas también deben reportar su política de diversidad e inclusión, durante dicha comunicación electrónica.
Registro de contratos con personas con discapacidad
La empresa siempre debe registrar los contratos realizados con personas con discapacidad en un plazo de 15 días hábiles. Asimismo se deben registrar las modificaciones y términos de estos mismos contratos en el mismo plazo.
Registrar los contratos oportunamente permite agilizar el proceso de la comunicación electrónica durante enero.