Por qué la nueva constitución debería reconocer a las personas con discapacidad

A fin de superar los modelos de exclusión en nuestro marco jurídico, es necesario asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sin obstáculos sus derechos, al igual que el resto de la población.
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Escrito por María José López
Directora Ejecutiva
Actualizado el 20 de octubre, 2022.
Tiempo de lectura: 6 min.

¿Por qué se debe reconocer constitucionalmente a las personas con discapacidad?

En Chile, alrededor de 2,9 millones de personas viven con algún tipo de discapacidad (ENDISC 2015). A pesar de ser una de las “minorías” más grandes del mundo, las personas con discapacidad aún no pueden gozar de sus derechos en igualdad de condiciones que las demás, debido a las barreras sociales y del entorno con las que se enfrentan.

En Chile nos encontramos en medio de un proceso fundamental para la vida política nacional, donde la electa Convención Constituyente ya se encuentra sesionando y trabajando por medio de comisiones en la redacción de un proyecto de constitución que se votará en un futuro plebiscito nacional.

En medio de las labores prácticas de la Convención y las votaciones en torno a diferentes discusiones jurídicas, un punto fundamental para el derecho constitucional contemporáneo es el reconocimiento de las personas con discapacidad.

Dicho reconocimiento no solo es necesario por el deber del Estado chileno de garantizar un estatuto de igualdad ciudadana, sino también por las radicales consecuencias de que las personas con discapacidad puedan apelar a instancias de justicia constitucional cuando son marginalizados de la vida pública.

Por lo tanto, el diálogo constitucional, más allá de concluir en gestos impresos en la ley, debe asimismo consolidar una tradición jurídica en torno a la discapacidad y las barreras sociales que se imponen a ésta.

Pero, ¿acaso no somos ya todos iguales ante la ley?

Efectivamente, los derechos reconocidos a las personas con discapacidad son los mismos que se reconocen para el resto de la población.

Sin embargo, es la posibilidad de gozar esos derechos lo que se ha visto limitado, debido a las barreras que existen para las personas con discapacidad.

Más aún, muchas personas con discapacidad intelectual se han visto impedidas explícitamente de ejercer sus derechos por sí mismas a través de la figura de la interdicción.

La actual Constitución no menciona en ninguno de sus capítulos la palabra “discapacidad” o “personas con discapacidad”, lo que la convierte en una de las pocas en el mundo que omite a este colectivo1.

¿Cómo se puede reconocer la discapacidad en la Constitución?

El reconocimiento constitucional de las personas con discapacidad puede materializarse de varias maneras. De este modo, podemos mencionar tres tipos de fórmulas constitucionales posibles:

  1. Reconocimiento de las personas con discapacidad dentro del derecho a la igualdad y no discriminación

En nuestra actual Constitución, este derecho está establecido como principio en el artículo 1 y artículo 19 N°2. Sin embargo, no hace mención explícita a “categorías sospechosas”, es decir, grupos de especial protección por su situación de vulnerabilidad.

Reconocer a las personas con discapacidad en una cláusula especial de este artículo sería una fórmula que contribuya a reconocer y corregir las desigualdades que enfrentan las personas con discapacidad en el goce de sus derechos.

¿Dónde se ha aplicado una fórmula así?

Esta fórmula ha sido utilizada en Constituciones como la de Bolivia y Ecuador o la Constitución Política de la Ciudad de México2. La Constitución de Brasil, por su parte, hace mención directamente a la discriminación laboral que puedan sufrir las personas con discapacidad3.

  1. Consagración del principio de accesibilidad universal

Otra fórmula propuesta, ha sido reconocer el principio de accesibilidad universal en la Constitución; especialmente, al consagración de los derechos políticos así como los derechos económicos, sociales y culturales.

Actualmente, la accesibilidad universal es uno de los principios que anima la Ley N° 20.422 de Igualdad de Oportunidades. Incorporar este principio en nuestra carta fundamental implicaría la consolidación de la idea de que la participación en la vida pública debe ser «comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas … de la forma más autónoma y natural posible”4.

Asimismo, este planteamiento significaría ampliar el alcance del concepto de «ajustes razonables«, que en nuestra legislación actual solo son mandados para los instrumentos de selección y evaluación.

¿Dónde se ha aplicado una fórmula así?

Puesto que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue acordada en el año 2006, no existe una constitución que consagre la accesibilidad universal en estos términos.

Sin embargo, en la constituciones de Colombia, Grecia, Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia, España y Brasil está contemplada su protección dentro del derecho a la educación, salud, seguridad social e incluso, en la Constitución Boliviana, en el derecho al deporte y la recreación5.

  1. Una perspectiva de discapacidad e inclusión en toda la Constitución

Si bien es importante establecer estos mecanismos o fórmulas específicas para el goce de los derechos, una nueva constitución debe contemplar una perspectiva inclusiva a lo largo de todo su texto, que entienda la inclusión como un todo.

Esta fórmula implica incorporar la noción del diseño universal en las bases de la institucionalidad, así como en la composición y potestades de los órganos del estado.

Ninguna constitución vigente ha implementado esta modalidad de reconocimiento. Su adopción en la nueva constitución no solo sería un avance en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, sino que además convertiría a Chile en un Estado pionero en la consagración constitucional de la inclusión.


Más allá de la diversidad de opciones, una cosa es clara: en este proceso es muy importante permitir la participación de las personas con discapacidad, cuya experiencia personal y diversa les otorga un conocimiento de primera mano sobre las necesidades y urgencias que les afectan. De esta manera, contar con un órgano constituyente accesible en todos sus ámbitos, debe ser el primer paso de muchos para construir una sociedad más inclusiva.

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