Las personas con discapacidad suelen vivir situaciones de discriminación o vulneración a lo largo de su vida. Esto es aún más probable para las mujeres con discapacidad.
Según la OMS, una de cada cinco mujeres vive con alguna discapacidad en el mundo1. Al mismo tiempo, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en el año 2008, reconoce la mayor vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad en diversos ámbitos, y hace hincapié en que:
Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención2.
Al ser parte de la Convención, el Estado de Chile también se compromete a promover las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de estos principios. Por eso, la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, busca explícitamente asegurar a las mujeres con discapacidad:
- el goce y ejercicio de todos sus derechos
- su dignidad
- el derecho a constituir y ser parte de una familia
- el derecho a disfrutar su sexualidad y acceder a salud reproductiva
Doble discriminación
Se habla de doble discriminación para las mujeres con discapacidad, porque los actos discriminatorios pueden tener su origen en cualquiera de las dos características: ya sea por ser mujer o por tener alguna discapacidad.
Esto no sólo las vuelve más propensas a ser víctimas de hechos de abuso o violencia, sino que repercute en su inserción social completa, relegándolas a:
- condiciones económicas inferiores,
- acceso más limitado a la educación,
- imposibilidad de acceder a una atención médica que comprenda salud sexual y reproductiva,
- además de un mayor riesgo de violencia y abuso,
- dificultad de acceso a la información,
- obstáculos en el acceso a servicios y justicia, etc.
¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta para la atención de mujeres con discapacidad?
Evitar la normalización
Cualquier tipo de violencia contra las mujeres no puede ser normalizada. Esto es aún más importante de tener en cuenta para las mujeres con discapacidad.
Normalizar un abuso o un acto que atente contra una mujer implica restarle importancia, minimizarlo o incluso invisibilizarlo. Por eso, siempre es importante escuchar y apoyar a la mujer que ha atravesado una situación de discriminación o violencia.
Tener en cuenta el tipo de discapacidad
Para dar asesoría a una mujer con discapacidad que ha sufrido algún episodio de discriminació o violencia, es necesario identificar el tipo de discapacidad que presenta. Eso ayudará a entregar un servicio inclusivo, oportuno y accesible.
- Discapacidad física: si la mujer presenta una deficiencia a nivel físico o destreza motora que compromete su movilidad.
- Discapacidad sensorial: si la mujer tiene una deficiencia del orden visual o auditivo que afecta la capacidad de desarrollar actividades relacionadas a los órganos de los sentidos.
- Discapacidad intelectual: si la mujer presenta una limitación significativa en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa producto de una condición del neurodesarrollo.
En cada caso se recomienda seguir los siguientes consejos para abordar las situaciones según el tipo de discapacidad de la mujer:
Mujeres con movilidad reducida:
- Mantener las vías de circulación despejadas y accesibles.
- Al atender a una mujer con movilidad reducida en cualquier recinto se debe asegurar que el personal de seguridad y de recepción sepa cuáles son las vías más accesibles para circular dentro del lugar y sus alrededores, para entregar indicaciones precisas.
- Si en el recinto hay diferentes vías de circulación, asegurar que la señalética oriente a las personas en sillas de ruedas o con movilidad reducida hacia las más accesibles.
- Las personas que usan bastones o muletas necesitan los brazos para mantener el equilibrio, por lo tanto, jamás se debe tomar de los brazos.
Mujeres con baja o nula audición:
- Si utilizan lectura de labios, no cubrirse el rostro o la boca.
- Modular claramente y pausado.
- No exagerar en la gesticulación ni gritar.
- Intentar construir frases cortas y simples.
- Utilizar la escritura y los gestos de ser necesario.
- Proveer los servicios de intérprete en lengua de señas de ser necesario.
- Nunca presumir que la mujer sorda tiene también algún tipo de discapacidad intelectual.
- No todas las personas sordas manejan la lecto-escritura, aunque esto no implica que no puedan comprender.
Mujeres con baja o nula visión:
- Siempre a la persona ciega.
- Siempre identificarse al iniciar la conversación.
- Siempre hablar antes de actuar.
- Al acompañar a una mujer con discapacidad visual, ofrecer el brazo u hombro.
- Si es necesario que la mujer escriba o firme, situar una plantilla o regla en el lugar indicado.
- No desestimar su relato por el hecho de asumir que la persona no pudo ver la situación que relata.
Mujeres con discapacidad intelectual:
- No presuponer que no entiende.
- Hablarle directamente a la mujer y, en caso de no poder comunicarse, a su acompañante si lo hay.
- Tener paciencia y disposición a entender, buscando varias formas de entregar la información de manera clara y sencilla.
- Nunca intentar completar la frase por ella.
- El trato siempre debe hacerse según la edad de la mujer, sin infantilizarla ni minimizar su relato.