ajustes razonables
De acuerdo con la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad se entenderán por “ajustes razonables” las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas físicas, ambientales o en la ejecución de tareas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Por su parte la Ley Chilena N° 20.422, define los ajustes razonables, como las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos (art. 8).