Cambios que incorpora la Ley del Consumidor para personas con discapacidad auditiva y visual

El Proyecto de Ley N°12.409-03 –que prontamente pasará a ser Ley– modifica la Ley del Consumidor respecto a la accesibilidad y comprensión de los contratos de adhesión que se celebran entre proveedores y consumidores. Te presentamos en qué consisten estos cambios.
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Escrito por Loreto Godoy
Abogada FCT
Actualizado el 20 de octubre, 2022.
Tiempo de lectura: 3 min.

La Ley del Consumidor N° 19.496 (1997) regula la relación entre proveedores de bienes y servicios, y consumidores, estableciendo los derechos y las obligaciones tanto para empresas como para consumidores. Dos otras leyes afectan esta Ley: la N° 20.555 (2011) que amplía las atribuciones del SERNAC en materias financieras, y la N° 21.081 (2018) que le otorga al SERNAC la facultad de fiscalizar, fortaleciendo la protección de los consumidores.

I. ¿Qué establece el artículo 17 de la Ley?

El artículo 17 de la Ley del Consumidor dispone la manera de presentar un contrato de adhesión: especifica cómo debe estar escrito el contrato, el idioma a usar, entre otros aspectos.

En particular, se determina que:

  • Los contratos deben ser legibles, escritos con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros.
  • El idioma de los contratos debe ser el castellano, a excepción de aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico.
  • Las cláusulas que no cumplan con los dos puntos anteriores no podrán afectar al consumidor.
  • Tras la firma del contrato, el proveedor deberá entregar un ejemplar íntegro al consumidor, suscrito por todas las partes, o bien una copia fidedigna del mismo.

II. ¿En qué cambia el artículo 17 de la Ley?

El Proyecto de Ley establece que, además de las indicaciones de escritura ya establecidas:

“Los contratos a que se refiere este artículo deberán adaptarse con el fin de garantizar su comprensión a las personas con discapacidad visual o auditiva.”

Por lo tanto, se determina como requisito imprescindible de los contratos de adhesión (1) la legibilidad (el tamaño de la letra), (2) el idioma castellano, y (3) la accesibilidad del contrato que asegure que las personas con discapacidad visual o auditiva pueden entenderlo.

Aunque no se aclara de qué manera es posible asegurar este requerimiento, algunas formas de hacerlo podrían ser:

  • Aumentar considerablemente el tamaño de la letra para garantizar la legibilidad
  • Proveer una lupa de mano o portable al momento de la firma
  • Proveer softwares de lectura en el caso de que el contrato sea digital
  • Usar un sistema electrónico de Braille
  • Usar un sistema de salida de voz
  • Contar con un intérprete calificado

Conoce cómo se modifica la Ley del Consumidor con respecto a la accesibilidad y comprensión de los contratos de adhesión.

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