Guía rápida DT: Medida subsidiaria por término de la relación laboral
Cuando hiciste la comunicación electrónica en enero tu empresa estaba en cumplimiento de la inclusión laboral. ¡Genial!
Pero en el transcurso del año, una o varias personas con discapacidad dejaron tu empresa, y ya no están en cumplimiento de la cuota que exige la ley de inclusión. ¿Qué se debe hacer?
La Dirección del Trabajo publicó en diciembre de 2024 esta guía rápida sobre cómo declarar las medidas subsidiarias que ejecutas en el transcurso del año cuando termina la relación laboral con trabajadores/as con discapacidad.
¿A quién va dirigido?
Los empleadores que tienen en promedio 100 o más personas contratadas y que, ante el término de la relación laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez, deben dar cumplimiento a la ley a través de una medida subsidiaria, informando a la Dirección del Trabajo.